La Cámara Nacional en lo Comercial revocó la decisión que desestimó la petición del adquirente de un inmueble por subasta de desalojar a los ocupantes del inmueble subastado en una quiebra.
El Tribunal consideró que no hay obstáculo para que «pueda entender en el desahucio el juez de la quiebra, bastando -en la eventualidad de existir algún planteo- que los afectados sean oídos sobre sus derechos…»
Así lo resolvió la Sala B, el 9 de diciembre, en los autos «DRACH MADERERA S.A. s/QUIEBRA». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Apeló subsidiariamente el adquirente en subasta la decisión mediante la cual el juez a quo desestimó su petición de desalojar los ocupantes del inmueble subastado en el trámite de la quiebra.
En la Alzada se comenzó por destacar que «(e)l artículo 589 CPCC al establecer que la desocupación del inmueble se sustanciará por vía de incidente, resuelve un problema previo: lo esencial es que el desalojo se considerará por el juez de la ejecución y en el mismo proceso.» (la negrita es nuestra)
En efecto, «de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble subastado deben ser sustanciadas por vía incidental y obviamente por ante el juez de la ejecución y quiebra, en este caso concreto…» (la negrita es nuestra)
Para el Tribunal, «(n)o se soslaya el hecho de que en los edictos se consignó que el inmueble se encontraba ocupado…y que el ocupante (sin exhibir el boleto de compraventa que adujo poseer;… se haya presentado en la causa.» (la negrita es nuestra)
Al respecto, «(n)o se advierte óbice para que aun en tales condiciones pueda entender en el desahucio el juez de la quiebra, bastando -en la eventualidad de existir algún planteo- que los afectados sean oídos sobre sus derechos…» (la negrita es nuestra)
Por lo anterior, se decidió revocar el decisorio apelado.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.