INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL
«RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS. BLOQUE FEDERAL DE CONVENCIONALIDAD. ACREEDOR INVOLUNTARIO
LA IGUALACIÓN DE LOS DESIGUALES NO ES IGUALDAD ANTE LA LEY»
(Publicado originalmente por La Ley en la “Revista Código Civil y Comercial”, año V, N° 07, Agosto 2019)
Autora: Marisol Martinez, abogada UBA, posgraduada en Asesoría Jurídica de Empresas UBA, Doctorado UM (tesis en elaboración), Asociada Regular Derecho Comercial II Universidad de Morón, Directora Instituto Derecho Concursal CAM, comentarista Revista de las Sociedades y Concursos -FIDAS-, autora de ponencias, artículos y notas de la especialidad Derecho Comercial, Societario y Concursal.
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DE LA INTRODUCCIÓN: «Los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme los cuales, en casos sustancialmente análogos, se confirma en uno y se revoca en el otro, sendas sentencias de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial, revocatorias del privilegio especial reconocido al acreedor involuntario en extrema e irreversible condición de vulnerabilidad por el magistrado de grado, como resultante de la sumatoria de los votos de sus ministros, y sus diferentes integraciones, producen escándalo jurídico, nada menos que en materia de hipervulnerabilidad.
El fallo del 08/11/2018 en autos «Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros», implica una inconcebible regresión en la jurisprudencia del Tribunal, con notorio desconocimiento del régimen de derechos humanos, tanto en cuanto a su operatividad como en cuanto a su oponibilidad.
El mismo es abiertamente contradicho por fallo dictado cuatro meses después en fecha 26/03/2019, en autos “Institutos Médicos Antártida sobre quiebra, Incidente de verificación ( R.A.F. y L.R.H. de F. )”.»
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