INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL
LXIX ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (San Justo, 30 y 31 de mayo de 2.019)
“LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Y EL CONTENIDO DE SU OBJETO, FRENTE AL MARCO LEGAL QUE TRAE LA LEY 27.349 DE “APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR”.
AUTOR: Fernando Javier Marcos (Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón. Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas (Fac. Derecho UBA). Doctorando en la Facultad de Derecho UCA. Miembro titular del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Morón y del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
Docente de grado: Departamento de Derecho, Universidad Nacional de La Matanza, en las asignaturas Derecho Civil II (Obligaciones y Resp. Civil) y Derecho Comercial II (Concursos y quiebras, Títulos valores).
Docente de postgrado: Diplomatura de Derecho Concursal (UMSA-Colegio Público de Abogados Capital Federal).
Autor de artículos publicados en diversas revistas jurídicas, entre otras actividades. )
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Ponencia:
El marco legal contextual que se deriva de la ley 27.349, dirigida a brindar apoyo y contención a los emprendimientos y emprendedores que describe en su artículo 2º, no condiciona, ni limita de alguna manera la utilización de la sociedad por acciones simplificada (SAS), pues los preceptos que la regulan —aun cuando se encuentren integrados a esta ley denominada de “Apoyo al capital emprendedor”— van más allá de los fines generales que posee dicha norma, posibilitando el uso del nuevo tipo social para toda clase de actividad empresarial, dentro de los límites que establece el artículo 39 de la citada ley.
Por su parte, en lo que respecta al objeto social de la SAS, al margen de su discutida amplitud admitida por el artículo 36, inciso 4º de la ley 27.349, debe contener la enumeración de actos o categorías de actos que el ente se propone llevar adelante y que representan esa actividad empresarial —de naturaleza económica—, que la sociedad va a desarrollar y que da fundamento a su conformación, de acuerdo a lo que dispone la norma imperativa contenida en el artículo 1º de la ley 19.550, aplicable en virtud de lo previsto por el artículo 33 de la ley 27.349.
Caso contrario, un obrar contrario o en fraude a la ley, o que se aparte de los fines societarios lícitos, habilita la declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica en los términos el artículo 54, segunda parte, de la ley 19.550, activando la responsabilidad directa, solidaria e ilimitada de los socios y controlantes por los daños y perjuicios causados.
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* Esta ponencia fue presentada también en las “Jornadas sobre cuestiones actuales y controvertidas de derecho societario y concursal”, organizadas por FIDAS, realizadas en Mar del Plata, 28, 29 y 30 de abril de 2.019.



