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EL LETRADO DEPOSITARIO JUDICIAL DE DOCUMENTACIÓN Y ESCRITOS A LA LUZ DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL BONAERENSE

(Publicado originalmente en LLBA2020 (febrero), 1. Cita Online: AR/DOC/3658/2019)

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Autores: Gastón E. Bielli. Presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático. Secretario de la Comisión de Informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA). Presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico.

Andrés L. Nizzo. Auxiliar Letrado del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Mar del Plata. Miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico. Docente de la cátedra “Derecho Comercial” en las Facultades de Ciencias Jurídicas y de Ciencias Económicas de la Universidad FASTA (Mar del Plata).

Sumario: I. Introducción.— II. Concepto. La figura del letrado depositario judicial.— III. Antecedentes.— IV. El proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial y de Familia.— V. Implicancias procesales y prácticas del texto proyectado.— VI. Responsabilidad civil del letrado depositario.— VII. Alternativas ante la pérdida de instrumentos originales: posibilidad de reconstrucción. Deber de buena fe y colaboración. Subsistencia del proceso. Propuestas de modificaciones.— VIII. La recepción de la figura en otras jurisdicciones. El caso del Poder Judicial de la provincia de San Luis.— IX. Conclusiones.

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