En el concurso preventivo de una consumidora sobreendeudada, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió fijar, en concepto de honorarios profesionales, la suma de 7 jus para el síndico y el letrado de la concursada, en lugar de tomar la base de dos sueldos de secretario de primera instancia. El Tribunal tuvo en cuenta “la situación particular de este concurso pequeño, con un solo acreedor verificado, quirografario de poco monto, cuya propuesta de acuerdo ha sido homologada, dentro de un trámite de minima complejidad…”
Así lo decidió, el 17 de octubre, en los autos “PEDRAZ MARIA CELESTE S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Se tuvieron en cuenta, entre otros, los siguientes artículos de la ley 24522:
“ARTICULO 266.-… En caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) ni superior al CUATRO POR CIENTO (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño.
Las regulaciones no pueden exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) del pasivo verificado ni ser inferiores a DOS (2) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.
Para el caso que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este artículo no podrán exceder el 1% del activo estimado.”
“ARTICULO 271.- Leyes locales. Para el cálculo de las regulaciones previstas en esta sección no se aplican las disposiciones de leyes locales.
Los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados en esta ley, cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquéllos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante. En este caso, el pronunciamiento judicial deberá contener fundamento explícito de las razones que justifican esa decisión, bajo pena de nulidad.”
El vocal preopinante fue el Dr, Lettieri, quien destacó que, en el caso, “(e)l síndico señala como factores exógenos del estado de cesación de pagos, la pandemia, las crisis económicas argentinas, la inflación, la pérdida de valor del salario, etc.. No se habla de la mala fe de la concursada en su proceso de endeudamiento progresivo.
La temática, pues, bien puede ubicarse en el sobreendeudamiento del consumidor, que ha motivado estudios como los de Aída Kemelmajer de Carlucci: ‘El sobreendeudamiento del consumidor y la respuesta del legislador francés”, … O de Graciela Isabel Lovece, ‘El sobreendeudamiento del consumidor. Un proyecto que intenta cubrir la necesidad de una regulación específica’,… O de Horacio L. Beresten, ‘La regulación del sobreendeudamiento de los consumidores”,… Siendo tratado por sus implicancias en el derecho concursal, por autores como Julio Cesar Rivera, Hugo Alberto Anchaval, Francisco Junyent Bas y Silvina Izquierdo, que han analizado la cuestión, coincidiendo en la insuficiencia de la actual normativa concursal.
Todo ello, según la información recogida y analizada por el profesor Jorge Oscar Rossi, en su tesis doctoral, sobre ‘Regulación del endeudamiento y sobreendeudamiento del consumidor en La República Argentina’-,…”
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.





