En marzo de 2018 se creó la Comisión para la modificación parcial del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante el Decreto Nro. 182/18, que tiene a su cargo la elevación al Poder Ejecutivo Nacional de un anteproyecto de ley en tal sentido.
El 13 de Septiembre de 2018, la Comisión integrada por los Dres. Diego Botana, Julio Cesar Rivera y Ramon Pizarro elevó el Anteproyecto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Germán Garavano. VEA O DESCARGUE EL ANTEPROYECTO Y SUS FUNDAMENTOS
En uno de los párrafos de la nota de elevación se expresa que «(l)a labor desplegada por esta comisión se ha orientado a paliar algunas de esas deficiencias. Hemos procurado, en todo momento, circunscribir las reformas que se proponen a aquellas que nos parecen estrictamente indispensables. Finalidad perseguida: respetar en letra y espíritu la esencia del código civil y comercial y solamente modificar aquellas cuestiones que resultan más importantes para potenciar sus significativas fortalezas y reducir sus debilidades que también existen, como en toda obra humana.» (la negrita es nuestra)
Sin embargo, a continuación se advierte que «…nos ha parecido oportuno y conveniente propiciar la incorporación de algunas figuras jurídicas importantes, como lo son, a manera de ejemplo, la protección jurídica diferenciada de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por razones de edad, sexo, condición social o la recepción normativa expresa de la figura del enriquecimiento injusto por intrusión en derecho ajeno, que hunde sus raíces en el derecho romano y hoy tiene fuerte recepción en España, Italia y Alemania. Su utilidad para desmantelar los efectos de ciertos hechos ilícitos lucrativos puede ser enorme y posibilitar, de tal modo, vías eficaces para la protección de derechos individuales y colectivos. También se ha expandido la tutela de la persona humana frente a los avances de la genética, prohibiendo expresamente la clonación de seres humanos y las prácticas que atenten contra la integridad de la especie.
Otra cuestión que proponemos es la fijación de un plazo de prescripción de diez años para las acciones de reparación de daños causados por la comisión de delitos de corrupción. Entendemos que es un mensaje apropiado para el futuro de la sociedad argentina.»(la negrita es nuestra)