El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CASTILLO HERNAN ALEXANDER Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA” (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza, Sala 1°, 18/07/2025) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Taraborrelli, quien señaló que “(e)n suma, por los… argumentos brindados por nuestra Suprema Corte de la Provincia, como por los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…, resulta evidente la facultad de todo Juzgador de morigerar los intereses pactados por las partes (máxime al encontrarnos con un contrato de consumo y adhesión), aun cuando, como sucede en la especie, dicha cuestión ya hasido tratada en la instancia de grado, sin que ello implique violentar el principio de cosa juzgada,... Ello toda vez que en definitiva, es en la etapa de ejecución o liquidación de una deuda cuando se verifican u observan con claridad los montos que debe pagar el deudor. Vale decir, es en la etapa de liquidación y no antes, cuando puede constatarse palmariamente si el capital con los intereses fijados… pueden constituir un abuso de derecho o enriquecimiento sin causa, supuestos que de ninguna manera esta Sala… puede consentir” (la negrita es nuestra)

El magistrado destacó que “atendiendo a las condiciones fijadas en el contrato de prenda con registro…, es claro que resulta necesario fijar un límite a los intereses dispuestos, pues la tasa activa de la cláusula séptima… toma en cuenta el proceso inflacionario y el tope fijado por la juzgadora de grado (una vez y media tasa pasiva anual promedio difundida por el Banco Central) tampoco logra cumplir la finalidad que persiguen las normas que permiten la morigeración de los accesorios, pues como he destacado con dicho tope se ha alcanzado una liquidación que ascendía a más de sesenta y tres millones ($63.607.293,021)…” (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, en criterio compartido por los restantes miembros del Tribunal, el vocal consixderó que “resulta justo y equitativo morigerar la tasa contractual pactada, debiendo aplicarse a la suma actualizada de capital por la cláusula de reajuste una tasa de interés pura del 6 % anual desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, ello siguiendo los lineamientos por analogía en materia de intereses por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos Vera, Nidera y Barrios…” (la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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