Ante un conflicto de competencia originado por el fallecimiento de dos codemandados, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió que una ejecución de expensas continúe radicada ante el tribunal sorteado de acuerdo a la regla general de asignación de causas.

El Tribunal señaló que “el hecho del fallecimiento de dos o más codemandados…obsta al desplazamiento de la competencia en favor del juez de la sucesión de uno de ellos pues, en tal caso, no se puede dar preeminencia a una sucesión sobre otra u otras ya que no hay motivo para establecer preferencia por alguna de ellas, con lo que se neutralizarían recíprocamente, conservando la competencia el juez interviniente…”

Así lo resolvió, el 30 de diciembre de 2019, en los autos “EDIFICIO GALERIA LAS VEGAS c/ FOS DE REY PURA MARIA LUCRECIA Y OTRO s/ EJECUCION DE EXPENSAS”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La causa llegó a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 97, 53 y 80.

El consorcio actor promueve ejecución de expensas contra Pura María Lucrecia Fos de Rey y Armando Manuel Rey.

La titular del Juzgado Civil n° 97 se inhibió de entender y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n°53, donde tramita el proceso sucesorio del co-ejecutado Armando Manuel Rey.

A su turno, la titular del titular del Juzgado Civil n°53 declinó su competencia y remitió el expediente al Juzgado Civil n° 80, en donde se encuentra radicado el proceso sucesorio de Pura María Lucrecia Fos.

Tal temperamento no fue aceptado por el magistrado a cargo del mencionado Juzgado.

Así las cosas, el Tribunal de Superintendencia señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el sentido de que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN, in re “Vilchi de March, María Angélica y otros c/PAMI y otros s/daños y perjuicios”, del 8-9-2015, AR/JUR/30823/2015).” (la negrita es nuestra)

El citado artículo establece lo siguiente:

ARTICULO 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.

El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.

Sin embargo, destacó, “es criterio reiterado que el hecho del fallecimiento de dos o más codemandados –como ocurre en la especie – obsta al desplazamiento de la competencia en favor del juez de la sucesión de uno de ellos pues, en tal caso, no se puede dar preeminencia a una sucesión sobre otra u otras ya que no hay motivo para establecer preferencia por alguna de ellas, con lo que se neutralizarían recíprocamente, conservando la competencia el juez interviniente (conf.  CNCiv. Trib. de Sup., in re “Salatino, Sergio Adrián c/La Volpe, María Luisa y otros s/prescripción adquisitiva”,del 20/3/13; íd., “Borsuk, Nicolás c/Merlino, Nicolás s/escrituración”, del 18/2/14; íd. “Masri, David c/Deandreis, Lucila Noemí y otros s/daños y perjuicios”, del 24/2/16, entre otros).” (la negrita es nuestra) 

Por lo anterior, el Tribunal decidió que el juicio continúe radicado ante el tribunal sorteado de acuerdo a la regla general de asignación de causas, es decir, el Juzgado Civil n° 97.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

NOTA RELACIONADA – CSJN: Aunque el demandado haya fallecido en el accidente, el juicio de daños y perjuicios tramita ante el juez del sucesorio

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