En un divorcio por presentación conjunta, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón resolvió revocar la resolución apelada, dejándose sin efecto la exigencia de que cada cónyuge se presente con un patrocinio letrado diverso. El Tribunal consideró que “imponer el desdoblamiento del patrocinio letrado conllevaría mayores gastos en el proceso que, incluso, podrían implicar una limitación en el acceso a la justicia, cuando no existe ningún indicio en la causa de que exista algún tipo de conflicto, o controversia, entre las personas (mayores de edad) que concurren a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial.”
Así lo resolvió la Sala II, el 2 de agosto, en los autos “M.G. D. Y P. V. R. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA“. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Señalaron los camaristas que “…teniendo en cuenta el nuevo diseño del proceso de divorcio, y abordando la cuestión del patrocinio letrado único, autorizada doctrina no ha visto -en principio- objeción desde el punto de vista de la admisibilidad de la petición de divorcio para que con ello se dicte una sentencia que decrete el divorcio y, por qué no, homologue el acuerdo al que se hubiese arribado y, con mucha mayor razón, si no existieren importantes efectos del divorcio que debieran ser regulados por los cónyuges (GUAHNON, Silvia en AA.VV. Procesos de familia, La Ley, Buenos Aires, 2019, T 3, cap. XXXV, punto IV 4.1).”
En definitiva, “(l)a cuestión dependerá, indudablemente, de las circunstancias del caso (art. 171 Const. Pcial.) y de la eventual existencia, o no, de intereses contrapuestos (lo que explicitaría la existencia de alguna controversia y, recién entonces, de dos partes enfrentadas), de acuerdo con lo que pueda deducirse de las constancias de la causa.
Con todo, en la especie, no se da ese problema, desde que los cónyuges que vienen a divorciarse han manifestado, expresamente, en el escrito liminar, que no existen hijos menores de edad hoy en día, ni tampoco bienes inmuebles y que los muebles los han repartido entre ellos.”
Para los magistrados, “imponer el desdoblamiento del patrocinio letrado conllevaría mayores gastos en el proceso que, incluso, podrían implicar una limitación en el acceso a la justicia, cuando no existe ningún indicio en la causa de que exista algún tipo de conflicto, o controversia, entre las personas (mayores de edad) que concurren a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial.”
Por lo anterior, se decidió revocar la resolución apelada, dejándose sin efecto la exigencia de que cada cónyuge se presente con un patrocinio letrado diverso.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.