El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “ARIS MARTINEZ JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial Morón, Sala II, 28/04/2025) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

En el mismo, los herederos cuestionaron el requisito de escritura pública indicado en la resolución de primera instancia.

En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Gabriel Hernán Quadri, quien comenzó por recordar la letra del artículo 2369 del Código Civil y Comercial, el cual se refiere a la partición de herencia.
Dicha norma establece que «si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes». 

Para el magistrado, «la partición efectuada por los hoy recurrentes cumple con los requisitos del citado art. 2369, unanimidad tanto en la concurrencia de coherederos como en la disposición efectuada…»

De todas maneras, y aun en la hipótesis de que se tratará de una cesión de derechos hereditarios, como entendió la jueza de grado, el Dr. Quadri señaló, con cita en jurisprudencia de la misma Sala, que «entre el cedente y el cesionario, el acto se perfecciona y adquiere eficacia, en principio, por el solo consentimiento contractual, pero para proteger a terceros la ley previó el acto público, que aunque no necesariamente es publicitado en el sentido de ser conocido por terceros, le confiere fecha cierta (arts. 973, 979, inc. 4, 993, 994, 1035 y concds Cod. Civil).
De allí que lo verdaderamente relevante para la protección de terceros sea la fecha cierta que resulta concomitante a los instrumentos públicos, toda vez que sus intereses se verán resguardados por la circunstancia de que a ellos solo puede serles opuesto un acto genuino, fehaciente y auténtico en todos sus términos, y particularmente en lo vinculado a la fecha (art. 979, inc. 4 y 1035, Cód. Civil).
Por consiguiente, bien puede acometerse la facción de un acta judicial la que ratificada y rubricada ante el Actuario, detenta las improntas de instrumento público (art. 979 inc 4 cit.) equiparable al requisito del artículo 1184, inc. 6, del Cód. Civil y de allí que su oponibilidad frente a terceros quede resguardada (CC201 LP A 43120 R.S.I. 616-94, I 18-5-94 autos «Duarte, Romeo Luis S/ Sucesión»).» (la negrita es nuestra)

En definitiva, para el camarista, «interpretando los recaudos y exigencias legales de manera razonable (y con apego a las específicas circunstancias del supuesto concreto que hoy debemos resolver), y en la convicción de que el proceso sucesorio debería tener -como norte- una pauta de fluidez, que permita operar las transmisiones de la manera mas sencilla y económica posible (con el menor impacto e incidencia sobre el patrimonio que se transmite) valorizando -incluso- la gestión de los abogados intervinientes en el proceso sucesorio en su acompañamiento hacia su conclusión definitiva (insisto, con el menor gasto que se pueda) y el lugar en que queda situada la función jurisdiccional en la transmisión sucesoria, considero que el ámbito del sucesorio es el lugar en el que pueden, y deben, canalizarse todas estas cuestiones y que si estamos en condiciones de finiquitarlas, sin mas trámites, diligencias o gastos para los intervinientes, hacia allí debemos avanzar.
Con lo cual, si los herederos han presentado un acuerdo, mediante el cual se distribuyen los bienes del causante y lo han hecho ni mas ni menos que en el expediente sucesorio, creo que esto es mas que suficiente y se apega a lo establecido en el CCyCN, sin necesidad de que tengan que estar acudiendo -además de haber tramitado el sucesorio- a un escribano. « (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio, se resolvió revocar la resolución apelada debiendo, en la instancia de origen, homologarse el acuerdo particionario presentado.

Dr. Jorge Oscar Rossi

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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