La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón declaró abstracto un pedido de medida de no innovar y destacó que, conforme al art. 23 de la ley 26.657, de Salud Mental, la regla es que el “alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez”.

Así lo decidió el 14 de mayo, en los autos «R. J. A. S/ INTERNACION». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Los peticionantes solicitaron una medida de no innovar cuyo resultado adverso apelan.

Concretamente, pedían una medida de no innovar «en el día» en relación al causante ya que, según decían, «se avizora que sería externado hoy jueves 15 de noviembre de 2018». Requerían que se mantuviera la internación involuntaria del Sr. R. en dispositivo de puertas cerradas al no haber cesado las causas de peligro y riesgo para sí y para terceros que determinaron la internación involuntaria.

Esta medida fue desestimada en primera instancia, previa vista al Asesor de Incapaces, quien sostuvo que debería estarse a lo dispuesto por el art. 23 de la ley 26.657. Este artículo dispone lo siguiente:

“El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.”

Lo que los quejosos solicitaban era que el Sr. R. se mantuviera internado en la Clinica AVRIL, hasta que se disponga el traslado a la Clínica GENS para el 2 de Enero de 2019, a los fines de que pueda ser tratado en la modalidad de internación.

Llegado el caso a la Alzada, dado que el Sr. R. no fue externado en la forma en que se lo sostenía al pedir la medida y, además, fue efectivamente trasladado a la Clínica GENS, el Tribunal principió por destacar que “el tratamiento del recurso -en la forma en que fue peticionada la medida e interpuesto el mismo- ha devenido, a la fecha, abstracto…” (la negrita es nuestra)

De todas maneras, la Sala resalta “que el art. 23 de la ley 26.657 es por demás claro: el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez.” (la negrita y el subrayado pertenecen al original)

De este modo, no corresponde emitir una medida cautelar general que tenga por objeto que se someta la potencial decisión (del equipo de salud) de externar al previo contralor del órgano judicial, desde que ello implicaría desconocer directamente el texto de la norma vigente y disponer justamente lo contrario a lo que ella indica”. (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, se resuelve confirmar resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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