El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “P. L. S. S(9)/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, 13/8/2025) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

En primera instancia se hizo efectivo el apercibimiento señalado en el primer despacho y se tuvo, consecuentemente, a la peticionante por desistida del presente.
Apela la actora, enfocando todos sus cuestionamientos a la validez de la presentación con la cual se solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento, objetando puntualmente lo que se refiere a la firma de la misma.

En definitiva, la discusión se centró sobre la validez, o no, de una firma ológrafa electrónica como medio para que la parte suscriba un escrito judicial (en el caso, aquél en el que se pidió que se hiciera efectivo el apercibimiento).
La contraria describe la mecánica de firma del escrito, reconoce haber usado medios electrónicos para suscribirlo de manera ológrafa y ratifica la presentación.

Destacamos que la firma olografa electrónica es aquella por el cual el emisor firma de manera similar a como lo haría en formato papel, es decir, “cómo si usara una lapicera”, de manera similar a cuando se pone una firma en la pantalla del celular o de la tablet, por ejemplo, para validar un pago efectuado con tarjeta de crédito.

No todas las firmas ológrafas electrónicas son iguales en cuanto a la seguridad que brindan, respecto de la autoría y autenticidad del documento. Por ejemplo, por mencionar algunas, en el caso de Docusign, está posibilita que, al firmar un documento, los destinatarios del mismo puedan solicitar información para verificar la identidad del emisor (https://support.docusign.com/s/document-item?language=es&bundleId=yca1573855023892&topicId=mbg1573854981921.html&_LANG=esxm ) En cambio, en otros sistemas, como en https://www.ilovepdf.com/, el sistema gratuito de firma ológrafa electrónica (https://www.ilovepdf.com/es/firmar-pdf) no tiene la misma seguridad, por lo que su valor probatorio depende en mayor medida del dictamen pericial en cuanto a la confiabilidad del soporte utilizado y del procedimiento técnico aplicado (arg. conf. art. 319 del Código Civil y Comercial de la Nación)

Volviendo al caso en análisis, el vocal preopinante, Dr. Quadri, señaló que “se trata de una firma manuscrita y ológrafa.
Pero, a su vez, electrónica.

Recordemos que, en nuestro medio, se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital (art. 5 ley 25.506).
Aquí hay datos (que plasman electrónicamente la grafía) asociados a otros datos y utilizados por el signatario como su medio de identificación (justamente, su trazo).
Lo relevante, para mi, es que cuando estos dispositivos se utilizan y una persona impone así su firma, todos los involucrados entienden y consideran que está firmando.
Y, de hecho, está firmando.
Está imponiendo su firma manuscrita, en el sentido indicado por el Cód. Civ. y Com. (art. 288, primera parte) con un movimiento muscular que implica llevar a cabo un trazo.
Solo que no lo hace sobre un papel sino sobre un dispositivo electrónico que, al igual que el papel, recepta este trazo y lo vincula al documento firmado” (la negrita es nuestra)

En definitiva, para el magistrado, “si la esencia de la firma ológrafa viene dada por el movimiento muscular humano que, mediante un trazo, impone el grafismo en un soporte, sea que se lo recepte en papel u otra superficie o que se lo haga con un soporte digital, la solución sería la misma.” (la negrita es nuestra)

A mayor abundamiento, el camarista señala que “(d)esde esta misma Sala, y en ocasión de tener que efectuar actos procesales fuera de la sede del tribunal (donde -lógicamente- no llevamos impresora) también acudimos a este tipo de firmas para que las partes puedan suscribir las actas…
Como se ve, la postura que fui delineando encuentra sustento, y respaldo, en doctrina, jurisprudencia y en la práctica misma de la Sala.” (la negrita es nuestra)

Por último, Quadri puntualiza: “…no me estoy refiriendo, aquí, a otro supuesto (el de “firma pegada”) donde la firma es cortada de un escrito e inserta en otro, sino al caso en el cual la firma ológrafa es impuesta directamente por la parte en una presentación nativamente digital.
La diferencia es clara: en un caso (el de firma pegada), la parte no intervino para nada en la generación del documento original, y en el otro (firma ológrafa electrónica) sí. (la negrita es nuestra)

Por lo tanto, “(n)o le asiste, entonces y desde mi punto de vista, razón a la apelante en sus agravios, quien se ha limitado a objetar la validez de esta tipología de firma como tal, sin objetar ni introducir eventuales objeciones técnicas al mecanismo específicamente empleado.” (la negrita es nuestra)

En otras palabras, en lugar de objetar la validez del mecanismo o procedimiento de firma ológrafa electrónica, lo que se tiene que hacer es desconocer la firma. En ese caso, “corresponde a quien la invoca acreditar su validez” (arg. conf. art. 5 ley 25.506)

Siendo compartido este criterio por la otra integrante del Tribunal, Dra. Moro, se confirmó la decisión apelada.

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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NOTA RELACIONADA:

La firma ológrafa electrónica es (por lo menos) tan confiable como la firma manuscrita escaneada

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