La Cámara Nacional en lo Comercial decidió que resulta aplicable la ley de Defensa del Consumidor a una ejecución en contra de los fiadores del socio participe de una Sociedad de Garantía Recíproca y, en consecuencia, que es competente el tribunal correspondiente al domicilio real de los demandados, por lo que rechazó la demanda.

Así lo resolvió la Sala C, el 30 de septiembre, en los autos “GARANTIZAR S.G.R. c/ SZYMANSKI, DANIEL JOSE Y OTRO s/EJECUTIVO”.  DESCARGAR EL FALLO COMPLETO

En el caso, se planteó la incompetencia del tribunal, en razón del territorio. Rechazada está defensa, el ejecutado dedujo recurso de apelación.

En la Alzada se comenzó por destacar que “(a)un cuando se admitiese que la relación entre el principal obligado –es decir, el socio partícipe, que no ha sido demandado- y la actora no se encuentra alcanzada por las disposiciones contenidas en la ley 24240, no cabe extender sin más tal solución a los fiadores aquí demandados.” (la negrita es nuestra)

Para el Tribunal, “la obligación asumida por los emplazados frente a  la sociedad actora con motivo de las fianzas los colocó en situación de responder por la falta de pago de los documentos objeto del contrato de garantía recíproca como deudores principales, sin poder invocar el beneficio de excusión…” (la negrita es nuestra)

Por ello, “es claro que no existe diferencia ontológica entre la situación de los demandados y la de cualquier otra persona humana que se relacione directamente con la sociedad de garantía recíproca, en tanto se generó una relación autónoma entre dicha parte y la entidad acreedora.” (la negrita es nuestra)

Así, “(e)l vínculo de la sociedad aquí accionante con dichos demandados, por ende, se independizó del que la misma sociedad había trabado con la firma afianzada, aspecto sobre el cual la Sala no se pronuncia.” (la negrita es nuestra)

Lo anterior resulta determinante para resolver la cuestión, según el Tribunal, porque deviene aplicable al caso “la doctrina sentada por este Tribunal en pleno in re “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial autoconvocatoria a plenario s/ competencia de este fuero en ejecución de títulos cambiarios en que se encuentren involucrados derechos de consumidores”, en cuanto cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240.” (la negrita es nuestra)

En el presente caso, “la cláusula inserta en las fianzas por la cual los fiadores se sometían a la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales de esta ciudad de Buenos Aires resulta nula a tenor de lo dispuesto por el art. 36 de la ley de Defensa del Consumidor…”

En consecuencia, “es competente para entender en el conocimiento del presente litigio el tribunal correspondiente al domicilio real de los demandados.” (la negrita es nuestra)

Por las anteriores consideraciones, se resolvió hacer lugar a la apelación, admitir la excepción de incompetencia, y, en consecuencia, rechazar la demanda, con costas a cargo de la actora en las dos instancias.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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