Distintos pronunciamientos buscan evitar la paralización del proceso originada por la imposibilidad de notificar por cédula el traslado de la demanda, debido a la actual situación sanitaria.
Ahora, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia que había denegado el traslado de la demanda por carta documento y ordenó al juez de grado “evaluar la procedencia del medio notificatorio solicitado por el accionante guiado únicamente por estas elementales pautas: a) que el medio a autorizar sea idóneo para garantizar que el destinatario tome conocimiento efectivo de la existencia del juicio; y b) que el plazo para responder no comenzará correr en el modo que prevé el art. 156 del CPCC si para contestar el destinatario considera insuficientes las copias que se le anexaron con el medio de notificación autorizado (o las que podría consultar vía MEV) y necesita la exhibición de los originales, en cuyo caso deberá pedir la suspensión de términos hasta tanto aquellos sean puestos a su disposición (art. 157 último párrafo del CPC)”. (la negrita es nuestra)
Así lo resolvió, el 5 de Agosto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departamento Judicial Mar del Plata, en los autos “PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR P.A.C. C/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL S/ REPETICION SUMAS DE DINERO ” DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Compartimos un video del Dr. Gabriel Hernán Quadri, Director Honorario del Instituto de Derecho Procesal Civil del CAM, explicando el fallo
Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora fue más contundente y resolvió que,“atendiendo lo solicitado por la parte actora y apelando a la buena fe procesal que cabe presumir en aquélla para lograr el efectivo emplazamiento del accionado en debida forma, mientras perduren las circunstancias actuales o hasta tanto se dicten otras normas superadoras corresponderá entonces admitir los agravios, revocar el pronunciamiento atacado y declarar provisionalmente inaplicable al caso las previsiones pertinentes del artículo 143 del Código Procesal sólo en cuanto excluye la modalidad que aquí se autoriza—, autorizando consecuentemente la notificación por carta documento con aviso de recibo, en los términos de lo normado por artículos 135, 143 y 144 del mismo ordenamiento”. (la negrita es nuestra)
Así lo dispuso la Sala I, el 7 de Agosto, en los autos “BARCELO NICOLAS ALBERTO C/ DOMINGUEZ LAURA LORENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EX. ESTADO)” DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
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