La Cámara Nacional en lo Comercial resolvió que ese fuero es competente para entender en un conflicto derivado de un incumplimiento contractual donde se demandó a una aseguradora y a una prestadora del servicio de tarjetas de crédito. El objeto del reclamo se refiere al incumplimiento de un contrato de prestaciones de servicios médicos al viajero y no fueron demandados los médicos que habrían sido responsables de producir los daños.
El Tribunal compartió los argumentos de la Fiscal General ante la Cámara, quien consideró que “la acción aquí entablada corresponde al conocimiento de la Justicia Nacional en lo Comercial, por cuanto deriva de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa, en el caso estructurada bajo la forma de sociedades comerciales, tipo legal que acredita la comercialidad del acto…”
Así lo resolvió la Sala B, el 8 de noviembre, en los autos “VIGILANTE, JOHANNA MARIEL c/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO”. DESCARGUE EL DICTAMEN FISCAL Y EL FALLO COMPLETO (EN UN SOLO ARCHIVO)
Según surge del Dictamen de la Fiscal General, Dra. Boquín, la actora demanda a Universal Assistance S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. por la suma de $ 10.409.927. El objeto del reclamo se refiere al incumplimiento de un contrato de prestaciones de servicios médicos al viajero. La actora alega que la empresa prestataria en cuestión le brindó un ineficiente servicio, dado que por los reiterados diagnósticos incorrectos de los médicos que la atendieron y la desidia que enfrentó, su vida se habría encontrado en grave peligro.
El titular del Juzgado en lo Comercial nº 15 se declaró incompetente para entender en el presente y, ordenó remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a sus efectos.A su turno, el titular del Juzgado Civil N° 107 resistió la radicación y se produjo así un conflicto negativo de competencia.
El Juez del Fuero Comercial considera que el presente caso versa sobre los daños derivados de la mala praxis médica, por lo cual correspondería la competencia de! Fuero Civil. Por su parte, el magistrado de éste último fuero entiende que, al versar el reclamo sobre una cuestión de índole mercantil -el incumplimiento contractual- y no encontrarse demandados los médicos que habrían producido los daños, le correspondería entender al Fuero Comercial.
Para la Fiscal General, “…y en línea con !o dictaminado por la Fiscal de Primera instancia…, la acción aquí entablada corresponde al conocimiento de la Justicia Nacional en lo Comercial, por cuanto deriva de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa, en el caso estructurada bajo la forma de sociedades comerciales, tipo legal que acredita la comercialidad del acto (conf. analog. “Banco de Crédito Liniers S.A. c/ Corbaian, Julia s/ sum”, Saia E, 16-11- 89).
El reclamo que funda las presentes actuaciones encuentra su base en el incumpiimiento contractual de dos empresas, las cuales realizan una “actividad económica organizada” en los términos del art. 320 CCCN y poseen calidad de “proveedoras” en los términos del art. 2 de la Ley 24.240, en perjuicio de la actora en su calidad de “consumidora”, según el art. 1 de la antedicha ley, no encontrándose demandados -como bien expuso el Juez en lo Civil- los médicos que habrían sido responsables de manera directa, de producir los daños por la accionante alegados.” (la negrita es nuestra)
Por su parte, el Tribunal de Alzada destaca que “(l)os argumentos del dictamen fiscal…, que esta Sala comparte, resultan suficientes para decidir la cuestión en favor de la postura del Magistrado del fuero civil”. (la negrita es nuestra)
De tal modo, “resulta competente la justicia comercial para entender en el reclamo deducido contra la aseguradora y la prestadora de tarjetas de crédito por el cobro de daños derivados del aludido incumplimiento de sus respectivos contratos de seguros de salud.” (la negrita es nuestra)
Lo anterior es así, “en tanto la actividad realizada por las accionadas –prestar seguros- es de índole mercantil; ergo de competencia de la jurisdicción en lo comercial, pues tal actividad impone esta conclusión.” (la negrita es nuestra)
Por ello, “y en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, se resuelve dirimir el conflicto de competencia a favor del titular del Juzgado Civil N° 107 y conferir competencia en la cuestión al Juzgado Comercial N° 15.”
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.
DESCARGUE EL DICTAMEN FISCAL Y EL FALLO COMPLETO (EN UN SOLO ARCHIVO)