Aplicación inmediata del 70 % de la Ley 15057
Autores:
Lantella, Eduardo
Natale, Mariano
PUBLICADO ORIGINALMENTE POR LA EDITORIAL RUBINZAL CULZONI: Cita: RC D 418/2024
Un paso hacia un proceso judicial del trabajo más justo en la Provincia de Buenos Aires.
Los autores -que participaron del proyecto de Ley 15057-, explican la nueva Resolución 1840 dictada el 03/07/2024 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que torna operativa el 70 % de la misma y de manera inmediata.
Sumario: 1. La noticia. 2. ¿Qué artículos están “operativos” de manera inmediata? 3. Aplicación inmediata a los procesos en trámite y aún a los que se les tomó audiencia de vista de causa. 4. Hacia dónde debemos ir.
Aplicación inmediata del 70 % de la Ley 15057
La noticia
El pasado jueves 4 de julio de 2024 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires daba a conocer la Resolución 1840/2024 por la cual se deroga parcialmente la anterior Resolución 3199/2019 y así pone “operativa” casi la totalidad de la nueva Ley de procedimiento laboral 15057 con la salvedad del recurso de apelación y queja por apelación denegada (entre otros institutos) que serán objeto de mayor análisis en próximas publicaciones.
Asimismo, por la Resolución 1840 se aclara que no será de aplicación la recusación de jueces y secretarios los que seguirán rigiéndose por los arts. 7 y 8 de la Ley 11653 y el CPCC, entre otros institutos novedosos para el fuero laboral que prescribe la nueva norma.
En lo sustancial, la Resolución 1840/2024 reconoce la necesidad de “regularizar” las actuaciones de suyo inconstitucionales que generaba la Resolución 3199/2019 de declarar no operativa la Ley 15057 en su mayoría (salvo el art. 2, inc. J y 103 de la Ley 15057) y el reenvío implícito hacia una ley procesal derogada como la Ley 11653.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 15057 acaecida el 03/02/2020 hasta el 04/07/2024 y debido a la Resolución 3199/2019 que ahora se deroga[1], el procedimiento judicial del trabajo había caído en una anomia inusitada, pues los abogados/as (incluyendo a los magistrados/as) se nos hizo costumbre utilizar para enjuiciar en el fuero laboral una ley derogada como la 11653.
La Resolución 1840/2024 campea sobre una de las ideas de los autores del presente, la que fuera publicada en el diario L.L. del martes 26/11/2019, “Transitoriedad, vigencia y coexistencia entre las Leyes 11653 y 15057”[2], donde se ensayaba que el 73,33 % de la Ley 15057 (antes de estar vigente la misma) podía ser aplicada aún con el sistema de tribunal.
2. ¿Qué artículos están “operativos” de manera inmediata?
A continuación, agregamos un cuadro con los artículos que se tornan aplicables de manera inmediata a partir del 04/07/2024.
Como podrá notarse, el 70 % de la Ley 15057 se debe aplicar de manera inmediata a partir del 04/07/2024 aún con la estructura de tribunal, pues ello implica mejoras inmediatas al proceso judicial del trabajo.

3. Aplicación inmediata a los procesos en trámite y aún a los que se les tomó audiencia de vista de causa
Para el supuesto complejo de aplicación a aquellos procesos judiciales que ya se hayan tomado las audiencias de vista de causa pero que no se haya dictado veredicto y sentencia, como lo expusiéramos en la publicación antes citada, entendemos que en nada afecta la omisión de incorporar el art. 87 de la Ley 15057 a la Resolución 1840, pues esa fue la télesis de la norma y ese es el camino que debe aplicarse a dichos supuestos especiales.
4. Hacia dónde debemos ir
A la luz de la nueva Resolución 1840 comienza a darse el primer paso para transitar el camino de la seguridad jurídica, aplicándose al justiciable una ley vigente (en lo que así se puede con la estructura de tribunal).
Esta situación, lleva a considerar que el proceso judicial comienza transformarse seriamente, pero sin que llegue aún al cumplimiento de la garantía convencional e internacional del doble confronte o revisión ordinaria por órganos distintos del que dictó la primera resolución que se pretende revisar.
Esto último, será el final perseguido, y en suma es la principal reforma que pretende la Ley 15057 la cual no solamente que está vigente, sino que ha sido sancionada con la totalidad de los votos de todos los bloques políticos, transformándose así en una cuestión de Estado.
Corresponde resaltar, y poner énfasis mayúsculo, en el paso determinado que ha dado el Máximo Tribunal provincial para hacer lo que a su alcance se encuentra y de esta manera dar certeza, mejoras y seguridad al justiciable que necesite utilizar el fuero laboral ordinario.
No huelga recordar que la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 15057 publicada en el B.O. el 27/11/2018 instituyó para el fuero laboral un nuevo procedimiento para los procesos judiciales, incorporando la doble instancia ordinaria, abandonado la instancia única que aún hoy agoniza para los justiciables bonaerenses que solo tiene la posibilidad de una acotada revisión dentro del limitado marco de los recursos extraordinarios previstos para impugnar las sentencias de grado. En efecto, el recurso extraordinario no es una revisión ordinaria y además requiere como punto de partida de un agravio valorable que comienza en los 500 jus, lo cual hoy en día se traduce en un agravio mínimo de $ 14.314.000 (500 x $ 28628) a valores actuales.
Reiteramos que la Resolución 1840/2024 aplica el 70 % de la Ley 15057 de manera inmediata.
La instancia única se asienta en un control horizontal de los tres jueces que componen el tribunal soslayando así peyorativamente la posibilidad de la parte de formular los agravios de una sentencia mediante una apelación ordinaria ante un órgano superior.
En tanto la Ley 15057 preveía su implementación para el primer día hábil de febrero de 2020 para readecuar los órganos judiciales y transformar los Tribunales de Trabajo en Juzgados Unipersonales y también crear las Cámaras de Apelaciones del Trabajo, la Suprema Corte Provincial con fecha 4 de diciembre de 2019 dictó la Resolución 3199, alegando tener atribuciones para ello.
Está situación se mantuvo incólume desde diciembre de 2019 hasta el pasado 3 de julio de 2024 en que el cimero tribunal Bonaerense registra bajo el nº 1840-2024 la resolución atinente a esta postergada implementación de ley de procedimiento laboral cuyo proyecto fue elaborado en el seno de la Comisión de Reforma de la Ley 11653 del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, iniciativa que tuvo su origen en el reclamo de la abogacía bonaerense que ejerce libremente su profesión y muchas veces no obtienen una respuesta adecuada del servicio de justicia respecto de los justiciables a quienes loablemente patrocinan.
Esta nueva resolución impacta de manera inmediata en los procesos judiciales en trámite por ante los Tribunales del Trabajo reformulando y derogando la anterior resolución (3199/2019) al disponer la aplicación de todas aquellas normas que no necesiten de la creación de la Cámara de Apelación del Trabajo Departamental.
La resolución no se agota en señalar en su Anexo todas aquellas normas de la Ley 15057 que resultan de aplicación inmediata sino que consustanciada la Corte Provincial en la dirección de su plena implementación dispone la creación de una mesa de trabajo integrada por representantes de los Colegios de Abogados y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires y especialistas en la materia que coadyuven a ello.
Consideramos que se ha dado el primer paso para ordenar una transición compleja y extensa, que pone a los abogados/as y magistrados/as en el centro de la cuestión para colaborar en esta etapa histórica del fuero del trabajo luego de su creación en agosto de 1947 y que viene a equiparar la bonaerense a las otras 20, de las 24 jurisdicciones del trabajo que utilizan la doble instancia para el fuero laboral.
- Por Resolución 3199/19 de la SCBA, se determinó que: “… que las previsiones de la Ley 15057 no resultarían operativas respecto de cada Departamento Judicial hasta tanto se encuentre en funcionamiento la Cámara de Apelación del Trabajo asignada, exceptuando de su interpretación al 2 inc. J y el 103 de la Ley 15057 que ya se encuentran vigentes desde la sanción de la ley (24/10/2018), normativa que regula el acceso a la justicia en el territorio bonaerense respeto de los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo”. Ello violentaba el principio de legalidad, y de manera indirecta generaba en el justiciable una flexibilización laboral encubierta.
- Mariano Natale “Transitoriedad, vigencia y coexistencia entre las Leyes 11653 y 15057” diario La Ley del martes 26/11/2019. En dicha oportunidad, y antes de que se dictare la Resolución 3199/2019, se ponía de resalto que pronto se ingresaría en vigencia la Ley 15057 y que las Cámaras de Apelaciones del Trabajo no se encontraban creadas, y advirtiendo dicho escenario, se ponía de resalto la necesidad de dictarse normas, ya sean leyes, o resoluciones de la SCBA, que dispongan que artículos de la Ley 15057 debían entrar en vigencia a los fines de dar un mejor orden y seguridad a la transición.





