La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia de un Tribunal de Trabajo que consideró no probado el estrés laboral como concausa del fallecimiento de un trabajador.
La Corte bonaerense entendió que el tribunal de grado incurrió en el vicio de absurdo pues «su conclusión acerca de que la cantidad de horas de trabajo realizadas no resultaban prueba suficiente para demostrar el estrés como causante de la enfermedad profesional denunciada, se aparta arbitrariamente y sin fundamento científico alguno del peritaje médico.”
Así lo resolvió, el 14 de agosto, en autos «P., A. F. contra Galeno ART S.A. Enfermedad profesional» DESCARGAR EL FALLO COMPLETO
El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la actora vencida. Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El Tribunal desestimó íntegramente la acción deducida por la señora A. F. P. -por sí y en representación de sus hijos menores de edad, G. R. y A. A. -este último, hoy mayor de edad-, J. I. y A. E. A. contra Galeno ART S.A., en cuanto procuraban el cobro de una indemnización derivada del fallecimiento del señor R. A. A. -quien en vida fuera esposo y padre, respectivamente, de los accionantes-.
Para así resolver, tras valorar las pruebas rendidas en la causa, si bien tuvo por acreditado en el veredicto que este último trabajaba como chofer de colectivos para la empresa El Rápido de Lincoln S.R.L. y el recorrido diario que realizaba en su labor, el órgano de grado consideró que no resultó probado en autos el estrés laboral padecido por el trabajador en el cual los actores basaron su demanda.
Por ello, sostuvo que las patologías que finalmente llevaron a su muerte -hipertensión arterial e hipercolesterolemia- resultaban laboralmente inculpables y no guardaban relación directa ni indirecta con las labores desarrolladas bajo las órdenes de su empleador.
En su recurso, la actora se agravia de la decisión del a quo en cuanto este consideró que ninguna prueba se había aportado a la causa tendiente a demostrar el estrés denunciado en la demanda. En este sentido, alega que el juzgador se equivoca al sostener que la cantidad de horas trabajadas no fueron suficientes para acreditar la enfermedad profesional denunciada.
Sostiene que las labores prestadas resultaron «causa eficiente» de su afección, dado que actuaron concausalmente en la patología cardíaca, llevándolo a su muerte. Entiende que la sentencia resulta inadecuada y contradictoria.
Postula, entre otros argumentos, que el perito médico en su informe sostuvo que -en caso de probarse las extensas jornadas de labor-, el estrés constituiría una causa determinante de la afección cardíaca con una influencia de los factores externos del orden del 60%, sobre un 40% respecto de los personales. Agrega que esa patología cardíaca guarda relación concausal con las labores cumplidas para la empleadora.
En el Máximo Tribunal bonaerense, el ministro de primer voto, Dr. Negri, tuvo muy en cuenta este último argumento pues entendió que en la sentencia recurrida se incurrió el vicio de absurdo, dado que “al momento de resolver la contienda, el tribunal de origen rechazó la demanda promovida, aun cuando tuvo por acreditadas las tareas de chofer de colectivo que realizaba el trabajador y -a través de las posiciones absueltas en rebeldía- el recorrido diario que efectuaba en su labor…. De allí que, su conclusión acerca de que la cantidad de horas de trabajo realizadas no resultaban prueba suficiente para demostrar el estrés como causante de la enfermedad profesional denunciada, se aparta arbitrariamente y sin fundamento científico alguno del peritaje médico.” (la negrita es nuestra)
Por esta razón, “acreditadas las tareas de chofer del trabajador, el recorrido diario que realizaba y, por su conducto, las extensas jornadas de labor, no cabe duda que la labor axiológica desplegada por el a quo que lo condujo a dejar a un lado las conclusiones de la aludida experticia (a través de la cual se había evaluado que -en el caso concreto- la influencia del estrés como factor concausal en el desarrollo del cuadro era de un 60%), elude la obligación que asumen los tribunales de grado de fundar adecuadamente sus decisiones ante un eventual apartamiento del contenido o ponderación de dicho medio probatorio.” (la negrita es nuestra)
“En otras palabras: no pudo el sentenciante -frente a las constancias de la causa- concluir que los accionantes no lograron acreditar con las pruebas rendidas en las actuaciones la relación de causalidad entre las tareas desarrolladas por el trabajador y su fallecimiento.” (la negrita es nuestra)
Los ministros Soria, Genoud y de Lázzari compartieron los fundamentos del Dr. Negri y, en consecuencia, se decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia impugnada en cuanto incurrió en absurdo. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.