Comentario al fallo: Villoldo Gaston Ezequiel c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Accidente In-itinere, Expte. MO 4914-2018, sentencia del 19/10/21. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Autor: Walter Sebastián González. Abogado Graduado en la Universidad de Morón. Especialista en Derecho Laboral. Especialización en Derecho del Trabajo (UBA) Director General del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Morón, Integrante de la Comisión Laboral en Colproba y FACA en Representación del Colegio de Abogados de Morón.
Es sabido de la problemática de la actualización de los créditos laborales en el contexto de un país donde el ritmo inflacionario es muy elevado y confluye en definitiva en la pérdida del poder adquisitivo al momento de percibir por parte del trabajador/a las prestaciones dinerarias en concepto indemnizatorio y la importancia del fallo que pasaremos a describir.
Se inició la presente actuación por parte del trabajador Sr. Villoldo Gaston Ezequiel, junto con su letrado el Dr. Galeazzi, en la jurisdicción de Morón radicado en el tribunal de trabajo N° 4 de la misma localidad, como consecuencia de un accidente In-Itinere, donde en la definitiva se determinó que a causa del accidente posee una incapacidad parcial y permanente de 54,98 % TO y en donde la Aseguradora de Riesgos del Trabajo estableció en su informe privado al momento del tratamiento médico una incapacidad solo de un 2,98 % TO, el trabajador a causa del siniestro poseía fracturas múltiples en todo su cuerpo. Es dable destacar que el accidente ocurrió en agosto de 2017, donde no estaba vigente en la provincia de Buenos Aires la ley 27.348, Ósea que no había obligación del tránsito administrativo de las comisiones medicas ni tampoco Véase que la actualización de la fórmula de ingreso base mensual y ante el no rechazo de la cobertura de la contingencia por parte de la ART se determinó la naturaleza laboral del siniestro.
En ese orden de ideas, el acierto del tribunal de trabajo, basándose en el realismo económico de actualizar el salario por RIPTE al momento de la pericia contable, que en cierta forma mantiene incólume ese crédito laboral, y con el adicional de la tasa activa del banco nación a 30 días, desde la fecha del siniestro hasta el momento de la liquidacion que concuerda con la sentencia; esto se da en sintonía con algunos fallos de la SCBA como el caso de “Aguiar c/ Municipalidad de la Plata s/ Ds. Ps.” (1), “Papalia, Marcos Sebastián c/ MTI S.R.L. y otros. s/ Accidente” (2) estas posturas de vanguardia nos remiten a la idea de equidad y a lo que Mosset Iturraspe comentaba: “Se evidencia que vamos en una directriz de equipar una situación dañosa en torno a situación, justa, global y plena «Se trata de no dar a la reclamante más de lo necesario para borrar el perjuicio sufrido, evitando de este modo que se enriquezca injustamente; pero se trata también de no darle menos, transformando la reparación en algo ilusorio, simbólico o simplemente inconducente a los fines perseguidos» (Mosset Iturraspe, Jorge; El valor de la vida humana, pág. 87).
Con respecto al Daño Punitivo y a partir del fallo de la SCBA “Vera Isabel c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Enfermedad/Accidente” (3), en donde ha quedado zanjado que la opción excluyente de reclamos con fundamento en otros sistemas de responsabilidad del artículo 4 de la ley 26.773, resulta inconstitucional, porque afecta el principio de progresividad y es violatorio al principio de igualdad, y con una directriz contraria al Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la reparación en caso de accidente o enfermedad laboral, no puede ser admitido un sistema que obligue al damnificado que ha sufrido un menoscabo en su salud, prestando su fuerza de trabajo, a renunciar a la posibilidad de obtener una reparación integral y, sobre todo, digna. El accionante además de la reparación sistémica funda su reclamo en la ley de defensa al consumidor donde instaura en el artículo 52 bis la probabilidad de una sanción monetaria, por conductas inapropiadas que vulnera el orden jurídico al no cumplir con sus obligaciones legales o contractuales. Esta normativa tiene un tope de $ 5.000.000 el cual no fue actualizado desde el momento de la sanción de la presente ley. Como parámetro a los fines de determina el daño punitivo se utilizó la ley 24.557 art. 32 inc. 1 que establece sanciones ante incumplimientos por parte del empleador, autoasegurado o aseguradora de riesgos del trabajo que compone una variación que va desde 20 a 2.000 AMPOS (Aporte Medio Previsional Obligatorio) que a los fines de determinar el monto minino garantizado nos remite a la resolución 34/18 SRT donde dispone un valor de $ 2.527.94, que realizando la fórmula de ( $ 2.527,94 “ Haber mínimo garantizado” X 2.000 “Ampos” X 54,98 % “incapacidad”) nos arroja un total en concepto de daño punitivo de $ 2.779.722,80.
Es dable destacar que el mismo tribunal de trabajo se había expedido en cuanto a los daños punitivos en la causa “Muñoz Jorge Alberto C/ Membrana Alumantec SRL y Otros S/ Despido” (4) pero había tomado como parámetro a los fines de determinar el daño, la ley 25.212 que prevé diferentes sanciones a los empleadores en cuanto a una gama amplia dentro del ámbito laboral, si bien existen diferente formulas al momento de poder cuantificar el daño mencionado, consideramos que la dispuesta por el tribunal se acerca a una composición más adecuada y justa.
NOTAS:
1.- Aguiar Diego Alberto c/ Municipalidad de La Plata Y Otro/a s/Daños Y Perjuicios, Expte. LP – 32491 – 2010, Tribunal de Trabajo N° 5 La Plata, causa L. 119.914.
2.- Papalia Marcos S. c/ MTI Mantenimiento Técnico Integral S.R.L. Y Ots. S/ Accidente De Trabajo-Acción Especial, Expte. LP – 46547 – 2009, Tribunal de Trabajo N° 2 La Plata, causa L. 122.532.
3.- Vera, Isabel c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Enfermedad accidente, Expte. LP – 11351 – 2017, Tribunal de Trabajo N° 4, Causa L124.807.
4.- Muñoz Jorge Alberto c/ Membrana Alumantec S.R.L Y Otro/A s/Despido, Expte. MO – 18719 – 2013, Tribunal de Trabajo N° 4 Morón.