La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la multa impuesta a Mercado Libre por la denuncia de un usuario de la plataforma, quien refirió que compró un producto por Mercado Libre, lo abonó a través de Mercado Pago y sin embargo, no recibió el producto ni el reembolso del dinero.
El Tribunal consideró que “los términos y condiciones no fueron respetados por la sumariada y, aun cuando ello pudo tener como fundamento la alegada distinción entre “pagar” y “enviar dinero” a través de Mercado Pago; lo cierto es que falló la información que proporcionó la empresa durante la concertación del contrato lo cual vició la voluntad del consumidor quien pudo creerse con una legítima expectativa a tener una protección.»
Así lo resolvió la Sala I el 6 de septiembre, en los autos «MERCADO LIBRE SRL C/DGDYPC S/ RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”. DESCARGAR EL FALLO COMPLETO
Mercado Libre impugnó las sanciones impuestas en el marco de un procedimiento iniciado a raíz de la denuncia de un usuario de la plataforma, quien refirió que compró un producto por Mercado Libre, lo abonó a través de Mercado Pago y sin embargo, no recibió el producto ni el reembolso del dinero.
Luego de infructuosos intentos conciliatorios, se le imputó a Mercado Libre el presunto incumplimiento del artículo 19 de la Ley 24.240.
Posteriormente, se sancionó a la recurrente con una multa de $40.000 por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, más $7.400 en concepto de daño directo a favor del consumidor y se le ordenó publicar la sanción impuesta en el diario Clarín.
Contra dicho acto, Mercado Libre interpuso el recurso ante la Cámara.
La vocal preopinante, Dra Schafrik, destacó, entre otros conceptos, que «Mercado Libre no puede considerarse ajeno en la relación de consumo. En efecto, la confianza del usuario…en la plataforma ofrecida por la recurrente resultó clave para la concreción final de la operación.
Desde este punto de vista, los términos y condiciones no fueron respetados por la sumariada y, aun cuando ello pudo tener como fundamento la alegada distinción entre “pagar” y “enviar dinero” a través de Mercado Pago; lo cierto es que falló la información que proporcionó la empresa durante la concertación del contrato lo cual vició la voluntad del consumidor quien pudo creerse con una legítima expectativa a tener una protección.» (la negrita es nuestra)
Otro de los vocales, el Dr. Balbín, coincidió con esta apreciación. Para este magistrado, «el argumento referido a las diferentes vías de pago disponibles en “Mercado Pago” y la decisión del consumidor de optar por una en desmedro de la protección ofrecida por la otra tampoco resulta razonable. En tal caso, debió ser la propia empresa quien –dando cumplimiento al deber de información– comunicara acabadamente sobre las posibles alternativas de pago y las consecuencias de optar por una u otra, máxime cuando una de las posibilidades implicaría el no otorgamiento de una garantía sobre la transacción.
Frente a ello, cobra especial relevancia el deber de advertencia que rige sobre el proveedor en las relaciones de consumo, según el cual “[…] todo aquel que haya intervenido en la cadena de valor del producto está compelido a cumplir con el deber de advertencia”, es decir, debe “poner a disposición del consumidor la información necesaria y suficiente para alertarlo de la existencia de un riesgo”…» (la negrita es nuestra)
En cambio, en su disidencia, la tercer integrante del Tribunal, Dra Díaz, consideró que «la decisión del comprador de realizar un envío de dinero al vendedor fundada en un acuerdo arribado con aquel, que lo llevó a realizar una operación no asociada a una compra en ML, no puede –en el caso− reputarse como un incumplimiento de la empresa en cuanto al programa de protección al comprador. Al respecto, como indicó la fiscal ante la Cámara, “si bien el producto fue ofertado en su plataforma, la operación se concretó fuera de aquella, presumiblemente, por una errada operación del denunciante, o bien, para aprovechar el descuento que el vendedor le había ofrecido” (la negrita es nuestra)
Por otro lado, la camarista puntualizó que “las manifestaciones de la autoridad de aplicación referidas a que la información brindada al consumidor habría sido insuficiente …, carecen de aptitud para sustentar la disposición atacada, toda vez que, si bien dicha omisión podría configurar un incumplimiento del artículo 4º de la ley Nº24.240 que no fue imputado a la actora, no acredita una violación a lo dispuestoartículo 19 de esa ley, que motivó la sanción cuestionada.» (la negrita es nuestra)
En definitiva, por mayoría, se resolvió rechazar el recurso directo deducido por Mercado Libre SRL.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.