En el marco de las actuaciones iniciadas por una denuncia de presunta infracción a la ley 27442, de Defensa de la Competencia, la Secretaria de Industria y Comercio dispuso, por seis meses y como medida de tutela preventiva, que los aumentos de las cuotas de los planes un grupo de empresas de medicina prepaga deberán tomar como base los valores de la cuota del plan de diciembre de 2023 «multiplicado por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)».
Así se dispuso, el 17 de abril, por la Resolución 1/2024 DESCARGUE EL TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN Y EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Las actuaciones mencionadas se iniciaron el 16 de enero de 2024, como consecuencia de una denuncia suscripta por los legisladores por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hernán Leandro Reyes y Juan Facundo Del Gaiso, el diputado nacional Maximiliano Carlos Francisco Ferraro, y el señor Rubén Horacio Manzi contra las empresas GALENO ARGENTINA S.A., HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, SWISS MEDICAL S.A., OMINT S.A. DE SERVICIOS, OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- y el Señor Claudio Fernando BELOCOPITT, en su doble carácter de presidente de la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- y de la firma SWISS MEDICAL S.A.
La conducta denunciada consiste en una posible cartelización en los términos del inciso a) Artículo 2° de la Ley N° 27.442, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, en el mes de diciembre de 2023 hasta la actualidad, en el mercado de servicios de medicina prepaga, en todo el territorio nacional. Concretamente, se imputa una presunta fijación concertada de precios e intercambio de información a tal fin, en infracción a lo dispuesto en la Ley N° 27.442.
En los considerando de la Resolución se destaca que «las denunciadas junto con el señor Claudio Fernando BELOCOPITT, se encuentran nucleadas, a través de las Cámaras que las representan en la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- y que, en el marco de reuniones que podrían allí tener lugar, existiría la posibilidad de intercambiar información de precios y condiciones de prestación de los servicios que cada una dispone.
Que en virtud de lo expuesto en los párrafos que anteceden, y considerando: (i) los hechos y la documental aportados por los denunciantes, (ii) las características del mercado involucrado y la participación de mercado de las empresas investigadas, y (iii) los aumentos de las cuotas de los planes de medicina prepaga a partir del dictado del Decreto N° 70/23 desde el mes de diciembre de 2023 llevados a cabo por las denunciadas; se entiende que resulta procedente el dictado de una medida de tutela anticipada en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442.»
En ese sentido, «cabe resaltar que la prueba obrante hasta el momento no resulta circunstancial, dado que el presidente de una Cámara y presidente de una empresa del sector al mismo tiempo manifestó públicamente que las empresas se reunirán a discutir políticas comerciales y que a las VEINTICUATRO (24) horas de esas declaraciones, las principales empresas del sector anuncian aumentos de precio con diferencias ínfimas entre ellas.»
Por ello, se resolvió:
«ARTÍCULO 1°.- Ordénase, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442, a GALENO ARGENTINA S.A., HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, SWISS MEDICAL S.A., OMINT S.A. DE SERVICIOS, OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- y al señor Claudio Fernando BELOCOPITT, en su doble carácter de presidente de la empresa SWISS MEDICAL S.A. y de la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS-, en lo que a cada uno le compete, que a partir del dictado de la presente medida: (i) los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: Cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicado por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), (ii) en el caso de clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste se deberá realizar teniendo como base un plan similar al contratado, (iii) cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- o cualquier otro, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.
La presente medida se extenderá por el término de SEIS (6) meses desde su notificación.
ARTÍCULO 2°.- Ordénase, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442, a GALENO ARGENTINA S.A., HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, SWISS MEDICAL S.A., OMINT S.A. DE SERVICIOS, OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la siguiente información, en formatos Word y Excel, correspondiente al mes de diciembre de 2023 en adelante, con frecuencia de actualización mensual hasta el día 10 de cada mes: (i) precios nominales de lista detallados para cada plan de salud ofrecido. (ii) ingresos obtenidos detallados por cada plan de salud, y (iii) cantidad de afiliados detallados por cada plan de salud.
ARTÍCULO 3°.- Ordénase a GALENO ARGENTINA S.A., HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, SWISS MEDICAL S.A., OMINT S.A. DE SERVICIOS, OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, y a la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- publicar en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente medida, de manera claramente visible y fácilmente accesible, el texto completo de la presente resolución, en sus respectivos sitios web, debiendo acreditar la publicación en las presentes actuaciones en el plazo de CINCO (5) días, contados a partir del vencimiento del plazo previamente establecido.» (la negrita es nuestra)
Cabe destacar que, según los arts. 44 y 67 de la ley 27442, contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación con efecto devolutivo, el que tramitará ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal (aún no habilitada), o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país.
En el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, puede observarse la siguiente tabla, que permite apreciar el universo de usuarios afectados por los aumentos de las cuotas:
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.