La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la competencia del fuero en un caso donde se reclamó por el incumplimiento en la emisión de los billetes de pasaje aéreo comprados por los actores.

El Tribunal consideró que ““la causa del reclamo del actor no aparece conectada a un incumplimiento de las demandadas en la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, sino a una pretensa indebida publicidad relativa a la oferta en comercialización de las tarifas de ciertos vuelos”, por lo que no correspondía la competencia del fuero en lo civil y comercial federal.

Así lo decidió la Sala A el 20 de octubre, en los autos “CUADRADO VIERA GONZALO FERNANDO RODRIGO C/ UNITED AIRLINES INC. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Apeló la parte actora la resolución por la cual el Juez a quo se declaró incompetente para entender en el asunto, en razón de encontrarse involucrados aspectos propios del contrato de transporte aéreo, en la inteligencia de que el incumplimiento atribuido a la codemandada United Airlines Inc -y en definitiva a las restantes codemandadas- de no emitir los billetes de pasaje comprados por los actores, se enmarca en la dinámica contractual prevista por el Código Aeronáutico (ley 17.825) para el transporte aéreo de personas. Así, entendió que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

En la Alzada se señaló que “del escrito de inicio resulta que el actor accionó contra United Airlines Inc, Buen Volar S.A y Almundo.com SRL, en virtud de la cancelación de cierta reserva de pasajes aéreos comprados a un precio aproximado de $ 4.000, en el marco de una acción de marketing parecida al “BlackFriday” o “CyberMonday”, para el tramo “Santiago de Chile – Sidney” (ida y vuelta), los cuales fueron cancelados por la compañía aérea, quien invocó la existencia de error al publicar la oferta correspondiente.(la negrita es nuestra)

Por lo tanto, “la causa del reclamo del actor no aparece conectada a un incumplimiento de las demandadas en la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, sino a una pretensa indebida publicidad relativa a la oferta en comercialización de las tarifas de ciertos vuelos y lo cierto es que ello no involucra específicamente el cumplimiento de normas nacionales que regulan la actividad aeronáutica, por lo que no se vislumbra que la acción pueda incidir en dicho sistema. Véase que el actor sustentó la demanda en las siguientes conductas antijurídicas que atribuyó a las accionadas: i) violación del deber de información; ii) afectación de los intereses patrimoniales del consumidor; iii) violación de trato digno y equitativo y de publicitar y ofertar verazmente.” (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, se dispuso hacer lugar al recurso interpuesto y, por ende, revocar la resolución de primera instancia.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

ÚLTIMAS NOTICIAS

Destrucción de expedientes Archivo Morón A-24/02025

DESCUENTOS EN POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

Feria Judicial 2026: Magistrados y Organismos de turno

PRÓXIMOS EVENTOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: ART. Parte Judicial

2° Jornada. El interes superior del niño en los conflictos familiares. Conversatorio.

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Juicio de Desalojo

NOVEDADES JURÍDICAS

CSJN: Aunque el demandado haya fallecido en el accidente, el juicio de daños y perjuicios tramita ante el juez del sucesorio

CONTRA LA INFLACIÓN: EL PESO ARGENTINO ORO NO SE RINDE

La inteligencia predictiva como herramienta de eficacia en la gestión judicial