El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “G. M. B. C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, 14/08/2026) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Como expresa el vocal preopinante, Dr. Quadri:

“Está reconocida la existencia del contrato de seguro instrumentado en la póliza…
Está reconocido que esa póliza cubría el robo o hurto total del automotor Chevrolet Spin, dominio…
Está reconocido que el robo ocurrió el 24 de diciembre de 2023, alrededor de las 22:15 horas.
Y no se discute que la cuota con vencimiento el 19 de diciembre de 2023 fue abonada con posterioridad al hecho(la negrita es nuestra)

Por otro lado, el magistrado destacó los siguientes hechos:

La aseguradora que pretende liberarse invocando la suspensión de la garantía carga con su demostración.
No le basta con probar la falta de pago en término.
Debe acreditar, además, que la cobertura estaba efectivamente suspendida cuando ocurrió el siniestro.
Y en el marco de una relación de consumo esa carga se refuerza, porque es la proveedora quien cuenta con los elementos (art. 53 párr. 3 de la ley 24.240).
Pasemos a analizar qué arrojó la prueba.
El perito contador (en su labor del 8 de Octubre de 2025) informó una gestión vinculada a la prórroga de la vigencia de la póliza por cuatro días a partir del 20 de diciembre de 2023.
Lo hizo con base en la documentación de la propia aseguradora.” (la negrita es del original)

Además, “la aseguradora no niega realmente la existencia de esa extensión.
Lo que sostiene es que el plazo se cumplió sin que el pago se hiciera.
En su memorial computa la prórroga y concluye que corría hasta el 24 de diciembre de 2023.
Es su propio cálculo, y coincide con el que surge del informe pericial.
Pero de allí extrae una conclusión que no puedo acompañar.
Le atribuye eficacia liberatoria a la fecha del pago, realizado el 25 de diciembre de 2023.
El razonamiento desplaza el eje del problema.
Lo que define si la aseguradora debe responder no es cuándo se pagó la prima.
Es si la garantía estaba vigente cuando se produjo el hecho que la pone en funcionamiento.
Y el hecho se produjo el 24 de diciembre de 2023, esto es, el último día de la extensión que la propia apelante reconoce.
El riesgo, entonces, se realizó mientras la cobertura estaba operativa. ” (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada, elevando las sumas fijadas en concepto de privación de uso, daño extrapatrimonial y daño punitivo a las de $2.500.000, $4.000.000 y $5.000.000, respectivamente.

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Posdoctor (UNC), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

 

ÚLTIMAS NOTICIAS

FACA: Padrón Electoral Provisorio

Destrucción de expedientes: Fuero Contencioso Administrativo

DOS DIPLOMATURAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE

PRÓXIMOS EVENTOS

CONSULTORIO PARA MATRICULADOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Daños y Perjuicios. Parte Judicial

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Multas de Tránsito y Faltas

NOVEDADES JURÍDICAS

VIDEO: LA NUEVA LEY DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VIDEO – COVID Y SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO

VIDEO – EL ESTADO DEBE INDEMNIZAR POR EL ACCIONAR POLICIAL ILEGÍTIMO (Y SI CAUSÓ “DAÑO INJUSTO”, POR EL ACCIONAR LEGÍTIMO TAMBIÉN)