Así lo decidió, el 2 de noviembre de 2018, la Sala “I” de la Cámara Nacional en lo Civil, en los autos: “T, C E c/ L, G C s/ Fijación de Renta Compensación por Uso de Vivienda”  VEA O DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El Tribunal confirmó la resolución de primera instancia que fijó un canon locativo debido por el cónyuge que habita exclusivamente luego del divorcio en el bien inmueble que fuera el hogar conyugal, pues no se advierte cómo el hecho del retiro del lugar por parte de la actora, al que califica como intempestivo, lo haya obligado a permanecer en el mismo.

El caso se encuadró en el art. 444 del CCC y la vocal preopinante, Dra. Guisado, destacó que “la cuestión no radica en la privación del uso de la contraparte” sino en que el demandado “se encuentra usándolo de manera exclusiva.

El art. 444 del CCC establece que A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral….”

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