La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con la jurisprudencia reciente del Máximo Tribunal de la Nación, declaró que es competente la justicia provincial para entender en una acción de amparo promovida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

Así lo resolvió el Máximo Tribunal bonaerense, el 12 de mayo, en los autos “P. R., I. contra IOMA. Amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió declarar la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en la presente acción de amparo promovida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), por estimar que resultaba competente la justicia federal.
Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Llegado el caso a la Suprema Corte, el ministro de primer voto fue el Dr. Torres, quien destacó que “la cuestión a dilucidar consiste en determinar cuál es la justicia competente – federal o provincial- para intervenir en la presente acción de amparo promovida por la actora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que dicha entidad le provea a su hija menor de edad los tratamientos que requiere como consecuencia de su discapacidad.”

Al respecto, recordo que “(s)obre el tópico se ha expedido recientemente el Máximo Tribunal de la Nación en la causa “G., M. P. c/ IOMA. s/ Acción de Amparo” (CSJN 2758/2021, sent. de 21- XII-2022), similar a la presente, dirimiendo un conflicto negativo de competencia suscitado entre la justicia provincial y federal, en favor de la jurisdicción local.” (la negrita es nuestra)

En ese pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó su doctrina en cuanto a que “… no basta para que corresponda la intervención del fuero federal la única circunstancia de que, en forma genérica, se invoquen como vulnerados derechos que se encuentren garantizados por la Constitución nacional y por normas federales, pues el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48…” (la negrita es nuestra)

Este criterio fue compartido, por sus fundamentos, por los demás ministros que participaron del Acuerdo, por lo que se resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocar la sentencia de Cámara declarando, en consecuencia, competente para intervenir en las presentes actuaciones a la jurisdicción provincial.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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