La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia, que autorizó el cese de la crioconservación de embriones, por entender que “si nuestro Congreso Nacional votó una ley que admite la interrupción del embarazo, sin haber distinguido si se trata de un embarazo natural o por TRHA (claro que este supuesto no sería del todo lógico), que en definitiva se trata de la destrucción de un embrión ya implantado en el seno materno y hasta con catorce semanas de gestación (feto), …cuál sería la diferencia entre respetar la autonomía de la voluntad de quien no quiere ser madre encontrándose embarazada respecto de quien aún el ser potencial no se encuentra implantado en su seno.”  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Así lo resolvió la Sala I, el 13 de junio, en los autos “C. M. G. Y OTRO/A S/ AUTORIZACION JUDICIAL”.

Los actores requieren autorización judicial para la destrucción y descarte de los embriones criopreservados que las partes poseen en la clínica de salud reproductiva Procrearte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Manifiestan que actualmente se encuentran crioconservados tres embriones. Expresan que durante el año 2019 tramitaron juicio de divorcio vincular y que a la fecha el proyecto de familia no es el mismo lo que resume en una total falta de voluntad procreacional de ambas partes, por ello solicitaron a la clínica el cese de la crioconservación de los embriones.

La institución contestó que en virtud de lo estipulado en la ley 26994, esto es la “protección del embrión no implantado” no podía proceder a lo solicitado y que debían recurrir por vía judicial para lograr la correspondiente orden.

En cuanto a la referencia normativa, el art. 9° de la ley 26994 establece que

“Dispónense como normas transitorias de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, las siguientes:…

Segunda. “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.” (Corresponde al artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación)….”

Por su parte, el art. 19 del Código Civil y Comercial prescribe que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”

Hasta la fecha, no se dictó ninguna ley especial de protección del embrión no implantado.

En primera instancia se autorizó el cese de la crioconservación de los embriones. Esta sentencia fue apelada por el Sr. Fiscal General.

En la Alzada, la vocal preopinante fue la Dra. Comparato, quien realizó una detallada reseña de las distintas posiciones doctrinarias, jurisprudenciales y de Derecho Comparado.

Sin embargo, para arribar a su decisión, el argumento utilizado por la camarista fue otro:

“…más allá de todas las posiciones y debates generados, estimo que la cuestión suscitada en autos, esto es la posibilidad de decidir respecto del descarte del embrión crioconservado de alguna manera ha quedado zanjada al sancionarse la ley de aborto no punible.”

La ley citada por la magistrada, 27610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), establece lo siguiente:

“Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional….”

Para la vocal, “(e)s válido decir que en dicha ley no se plasmó la cuestión atinente al estatus jurídico del embrión implantado, ni del feto hasta la semana catorce. Ahora bien, si nuestro Congreso Nacional votó una ley que admite la interrupción del embarazo, sin haber distinguido si se trata de un embarazo natural o por TRHA (claro que este supuesto no sería del todo lógico), que en definitiva se trata de la destrucción de un embrión ya implantado en el seno materno y hasta con catorce semanas de gestación (feto), que entre otros muchísimos fundamentos se dijo que se protegía la autonomía de la voluntad, el plan de parentalidad, la libertad de elegir procrear; entonces cuál sería la diferencia entre respetar la autonomía de la voluntad de quien no quiere ser madre encontrándose embarazada respecto de quien aún el ser potencial no se encuentra implantado en su seno.” (la negrita es nuestra)

En esa línea, la jueza se preguntó: “Qué pasaría si se negara la destrucción del embrión y sus titulares no quisieran darlos en adopción, ni que se utilicen para fines científicos (lo cual me parece más cruel aún), se podría presentar el absurdo de que la mujer solicite la implantación del embrión para luego requerir un aborto, es que hasta la semana 14 de gestación tiene tiempo para decidir conforme la ley.” (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio por los restantes integrantes del Tribunal, se decidió confirmar la sentencia de primera instancia, que autorizó el cese de la crioconservación de los embriones.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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