Dado que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires desde su reforma en el 1994 exige organizar y dar forma a lo que sería el Tribunal para el juicio de responsabilidad politica (algo como el Juicio de Residencia de la Colonia) y nunca se ha hecho un movimiento para constituirlo durante estos 30 años, el Instituto de Derecho Constitucional del CAM resolvió tomar durante todo el 2024 esa tarea y le dio forma a un proyecto de ley que lo constituya.

En ese proyecto han trabajado el Dr. José Luis Nuñez, el Dr. Fidel Manisse, la Dra. Silvia Gordillo, la Dra Silvia Diaz Yagues, el Dr. Daniel Daniel Gonzalez Camus y Dr. Alberto J. Farinati.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Introducción

Este proyecto surge de la necesidad de regular el artículo 3º, cuarto párrafo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con los principios regulativos de nuestras directrices constitucionales.

Durante los primeros años de nuestra emancipación, nuestros gobernantes y legisladores manifestaron una preocupación evidente por evaluar a los funcionarios al término de sus mandatos, a través del conocido Juicio de Residencia. Este procedimiento, originario de la época virreinal, actuaba como un freno ante los posibles abusos de poder y la corrupción, promoviendo la probidad, honestidad, celeridad y eficiencia en el ejercicio de funciones públicas.

Tras la invasión de la Península Ibérica y la cesación de la Junta de Sevilla, se asume el control de las instituciones locales y se reconoce la utilidad de mantener esta institución, como se evidencia en los Reglamentos para la Administración de Justicia de 1812 y la reglamentación de la Asamblea de 1813. A lo largo del período de emancipación, hasta la promulgación de nuestra constitución, existió un marcado deseo de distanciarnos de cualquier institución monárquica.

Con los intentos de Constitucionalización en 1819 y 1826, se inició la transición del sistema de Residencias al Juicio Político, establecido definitivamente en la Constitución de 1853. El Juicio Político es un proceso administrativo exclusivamente a cargo del Congreso Nacional, destinado a juzgar cuestiones políticas que implican responsabilidad, considerando su impacto en la sociedad y buscando la remoción del funcionario imputado.

II. Desarrollo del Proyecto

Este proyecto es fundamental para establecer un sistema de responsabilidades políticas que fortalezca la confianza de los ciudadanos en nuestras instituciones. Es esencial comprender que la responsabilidad de nuestros representantes se extiende más allá de su período de funciones.

Para reflexionar sobre la incorporación de este Anteproyecto, es crucial abordar el tema de la responsabilidad política con las siguientes preguntas:

¿Tienen nuestros políticos y representantes las mismas responsabilidades que un ciudadano común, o estas se ven amplificadas por la función que desempeñan?

¿Están sujetos a una ética diferenciada?

¿Se sitúan por encima de la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones?

La conducta de nuestros políticos implica responsabilidades adicionales que no son aplicables a los ciudadanos comunes. Evaluar estas responsabilidades puede presentar desafíos, como la elección de formatos legales adecuados, y la gestión de conflictos jurisdiccionales y de competencia.

III. Consideraciones Finales

Este proyecto enfatiza los siguientes aspectos clave:

  1. a) El papel de las Instituciones intermedias.
  2. b) La responsabilidad de los funcionarios.
  3. c) La composición del Tribunal Social de Responsabilidad Política (TSRP).

El objetivo es establecer un cuerpo administrativo orientado a la investigación y prevención de conductas contrarias al buen comportamiento de nuestros funcionarios e instituciones. La existencia de organismos vigilantes de tales conductas es indispensable para garantizar el funcionamiento efectivo de nuestras instituciones y proteger los intereses de los ciudadanos.

La participación de las Entidades intermedias en la conformación de este tribunal administrativo, como se establece en el artículo 41, primer párrafo de la Constitución, no compromete el principio de división de poderes.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Entrevistas CAM: Dr Juan Antonio Navarro, Vicepresidente de nuestro Colegio

Entrevistas CAM: Dr. Cristian Callegari, presidente de la Comisión de Deportes del CAM

Un divorcio sin abogados… y sin convenio regulador

PRÓXIMOS EVENTOS

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN PREVISIÓN SOCIAL – IPS Y ANSES

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Ejecución de Honorarios

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN PREVISIÓN SOCIAL – IPS Y ANSES

NOVEDADES JURÍDICAS

REVISTA DE DERECHO PRIVADO: SALIÓ EL QUINTO NÚMERO

La mediación, además de obligatoria, debe ser útil (II)

INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL: Ponencia sobre «la sociedad por acciones simplificadas y el contenido de su objeto»