El decreto 55/2025, publicado en el Boletín Oficial del 3 de febrero, dispone la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, del “Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo” y de su “Fondo de Financiamiento”, derogando además los artículos 1° al 40, 74 y 75 de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones y el Decreto Reglamentario 202/ 2015.

En sus considerandos, el decreto señala que «el funcionamiento del sistema del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, en la práctica, ha operado exclusivamente en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la celebración de audiencias de conciliación entre proveedores y consumidores, con el fin de resolver conflictos de consumo bajo el marco de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias», destacando asimismo que «en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen otros ámbitos e instancias que tienen sustancialmente la misma finalidad que la instituida para el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”.

En tal sentido, «la coexistencia de organismos con facultades y atribuciones superpuestas, así como la existencia de instancias burocráticas con misiones y funciones similares en jurisdicciones geográficas coincidentes, ha generado, en numerosos casos incrementos en los costos para los proveedores, con el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores o usuarios.»

La nueva norma, dictada el 31 de enero pero, como ya se dijo, publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero, dispone en su artículo 7° que «El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2025.»

Respecto de las actuaciones  ya iniciadas en el COPREC y que estuviesen pendientes de resolución, el art. 4° se limita a establecer que las mismas «continuarán siendo tramitadas según su estado y serán concluidas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien conservará a esos efectos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen que se deroga, todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, allí previstas».

El presente es un decreto de delegación legislativa, en la terminología del art. 76 de la Constitución Nacional y de la ley 26.122. En tal sentido, señala que «la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL» y que «la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27.742».

Esta última ley, conocida como LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS, faculta en su artículo 3° al Poder Ejecutivo nacional a disponer, «en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario…»

Cabe recordar que el art. 76 de la CN establece que

«Artículo 76.– Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.»

Cabe preguntarse si la derogación de los artículos 1° al 40, 74 y 75 de la Ley N° 26.993, que implican no solo la desaparición del COPREC y el Registro de Conciliadores de Consumo, sino de la nunca implementada Auditoría en las Relaciones de Consumo se encuentra dentro de los límites de la delegación realizada por la ley 27.742.

Dr. Jorge Oscar Rossi

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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