El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “FRONTINI, María Julia c. ALONSO, Marina s. Incidente de ejecución de honorarios”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, 27/12/2024). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
En el mismo, por mayoría, se confirmó la resolución que mandó llevar adelante la ejecución por la suma de dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($ 2.856), con más intereses a la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento – “Banco Provincia activa restantes operaciones” – hasta la fecha del efectivo pago, conforme la tasa legal prevista por el art.197 de la ley 10.620 que rige en la Provincia de Buenos Aires para los profesionales en Ciencias Económicas.
La ejecutante apeló, y en su memorial pide que se actualice el capital de condena declarando la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561), pues entiende que el mantenimiento del criterio nominalista “pulveriza el crédito” de la actora e importa una afectación palmaria de su derecho de propiedad.
El Dr. Monterisi, en el voto que hizo mayoría por adhesión del Dr. Méndez, destacó que “(e)l escrito electrónico del 26 de septiembre de 2023 importó la primera actividad procesal clara y regular de impulso, luego de un total de 19 años y 9 meses en los que la acreedora nada hizo en términos de requerir y diligenciar medidas ejecutorias concretas para percibir su crédito.“ (la negrita es nuestra)
En ese sentido, el camarista señaló que “(e)sta Sala ha enfatizado reiteradamente que la admisión de cuestionamientos vinculados al impacto que la inflación tiene sobre el crédito sometido a debate (o, como en el caso, sujeto a cobro) no resulta admisible si no surge prístina la actividad procesal del acreedor en realizar con prontitud actos tendientes a satisfacer su interés y evitar el perjuicio que el tiempo genera en el poder adquisitivo del capital que le es debido…
Tal requisito, en el caso, no se ve satisfecho,…la solución que se formula importa…apartarse del contenido de una decisión jurisdiccional pasada en autoridad de cosa juzgada hace 21 años… con el objetivo de obtener una actualización no indexatoria del crédito que resulta incompatible con el modo en que la propia Sra. Frontini liquidó su acreencia diez días antes del dictado de la resolución apelada…” (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.





