La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias y disponer que los importes de condena valuados con anterioridad a la presente sentencia serán reajustados desde su determinación hasta este pronunciamiento conforme la variación del promedio entre los índices RIPTE y Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General-, más unatasa de interés del 6% anual, desde el día del hecho y hasta la sentencia. Posteriormente, “…se aplicará la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en susdepósitos en pesos a treinta días hasta el efectivo pago, siempre y cuando, teniendo en cuenta la inconstitucionalidad que aquí se declara, su resultado no sea inferior al que resulte de aplicar el mecanismo de ajuste y accesorios arriba indicado, por el mismo período.”
Así lo resolvió la Sala Primera, el 29 de mayo, en los autos “TEJEDA, CRISTIAN BERNARDO C/EXPRESO PARQUE EL LUCERO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE(EXC. ESTADO)”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
La sentencia de primera instancia, de fecha 19 de septiembre de 2023, admitió la demanda entablada, condenando a abonar al actor la suma de $2.590.440, por los daños y perjuicios sufridos el 5 de abril de 2017, a raíz de un choque.
Sobre los montos de condena se fijaron intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento, y a partir de allí, hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en pesos a treinta días.
La actora apeló por considerar, entre otros agravios, que los daños materiales fueran fijados a valores históricos y que los intereses no se fijaran a la tasa activa desde la fecha del hecho al efectivo pago.
En la Alzada la vocal preopinante fue la Dra. Sánchez, quien señaló que “…incluidas las modificaciones que seproponen en esta etapa, la mayoría de los montos de condena han quedado establecidos a valores históricos. Así, las partidas incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales y privación de uso han quedado valuadas a la época del dictado de la sentencia de primera instancia (19-9-2023). Mientras que los daños materiales al rodado han sido ponderados a la época del informe pericial mecánico (9-7-2020). Solamente, los gastos médicos, farmacéuticos yde traslados se encuentran estimados a valores vigentes al tiempo de este pronunciamiento.“ (la negrita es nuestra)
Para la camarista, “…a raíz del contexto altamente inflacionario que atraviesa nuestro país en detrimento del crédito indemnizatorio reconocido a su favor a valores históricos para las distintas partidas que se reclaman, es que considero que en el particular se encuentran reunidos los presupuestos y parámetros que la Suprema Corte estableceen el fallo “Barrios” para declarar la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad al caso de la prohibición de indexar contenida en el art. 7 de la ley 23.928…” (la negrita es nuestra)
En consecuencia, “los importes de condena valuados con anterioridad a la presente serán reajustados desde su determinación hasta este pronunciamiento conforme la variación del promedio entre los índices RIPTE y Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General-, elaborados porla Subsecretaría de Seguridad Social y el INDEC, respectivamente. Su resultado devengará una tasa de interés del 6% anual, desde el día del hecho y hasta ahora.
Los rubros valuados al día de la fecha devengarán por igual período la misma tasa.” (la negrita es nuestra)
A partir de la fecha de esta sentencia, “… en todos los casos se aplicará la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en pesos a treinta días hasta el efectivo pago, siempre y cuando, teniendo en cuenta la inconstitucionalidad que aquí se declara, su resultado no sea inferior al que resulte de aplicar el mecanismo de ajuste y accesorios arriba indicado, por el mismo período.” (la negrita es nuestra)
Este criterio fue compartido por el otro integrante del Tribunal, Dr. Llobera.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.