Un juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que de manera inmediata extienda un permiso de tránsito (salvoconducto) a nombre de un menor, que le permitirá desplazarse en las cercanías de su domicilio durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados, en el horario de 10 a 12 hs, acompañado por un adulto responsable.

El niño padece “un trastorno del espectro autista severo” y las caminatas diarias (junto con la medicación prescripta por los médicos tratantes) son las únicas alternativas con las que cuenta para regular su estado de salud y no transformarse en un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en especial para su familia.

Así lo resolvió el Dr. Aurelio L. Ammirato, el 22 de marzo, en los autos “ASESORIA TUTELAR CAYT Nº 2 CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El Ministerio Público Tutelar (Asesoría Tutelar n° 2) solicitó el dictado urgente de una medida cautelar tendiente a que el menor J. K. obtenga “un salvoconducto y/o permiso de tránsito para la libre circulación pese al aislamiento social, preventivo y obligatorio” implementado por el Gobierno Nacional, por el lapso máximo de dos horas diarias, a utilizar en la franja horaria de 10.00 hs. a 12.00 hs. y en un radio no superior a los 800 metros de distancia de su domicilio, junto con alguno de sus progenitores, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio del Coronavirus COVID-19.

A su vez solicitó que, en caso de hacerse lugar a la petición, dicha medida sea comunicada al Gobierno de la Ciudad y, por su intermedio, a la Comisaría de la comuna que corresponda de acuerdo al domicilio denunciado por los padres del menor.

Señaló que el niño padece “un trastorno del espectro autista severo, cuenta con certificado de discapacidad cuyo diagnostico es ´retraso mental, no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado…´”.

Explicó que las caminatas diarias (junto con la medicación prescripta por los médicos tratantes) son las únicas alternativas con las que cuenta el menor para regular su estado de salud y no transformarse en un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en especial para su familia.

El magistrado interviniente señaló que “(l)as constancias relevadas hasta aquí permiten tener por acreditado sumariamente que el niño J. K. padecería autismo severo, y por tal motivo necesitaría realizar diariamente caminatas de entre 20 y 25 kmts. para poder regular su conducta, ya que de lo contrario tendría tendencia a la autolesión y también podría lastimar a su entorno familiar.

Así pues, la pretensión instaurada pone en juego directamente, por un lado, el derecho a la salud y a la integridad física del menor y de su familia y, por el otro, el interés público, representado en este caso por el imperativo de respetar las restricciones a la libre circulación impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para reducir las posibilidades de contagio del Covid 19 (aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el DNU/PEN n° 297/20)”. (la negrita es nuestra)

Ponderando ambos intereses en juego, el magistrado dispuso que la autoridad pública competente extienda para el menor un salvoconducto que le permitirá desplazarse en las cercanías de su domicilio y en un radio que no excederá de las plazas…, durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados, en el horario de 10 a 12 hs.. El menor estará acompañado por un adulto responsable, en principio su padre, el señor D. K. (DNI xxxxxx), o su madre, la señora M. T. (DNI xxxxx), quienes tendrán el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia del menor con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros.(la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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