A continuación, las preguntas frecuentes para los casos de Mediación Previa Obligatoria y Mediación Voluntaria, con el link al Decreto Reglamentario y un video explicativo:
MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA:
¿Cómo sorteo mediador?
El reclamante (requirente), formalizará su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes (RGE) del Departamento Judicial que corresponda, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
¿Cómo me entero quién fue el mediador/a sorteado?
La RGE, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, sorteará Juzgado y Mediador de la nómina de Mediadores habilitados que le proporcione el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, e informará el resultado al letrado de la requirente, mediante mail que éste tenga registrado en el sistema informático de la SCBA. .
¿Qué documentación debo entregar al mediador/a?
El formulario de sorteo y la declaración jurada de datos de la mediación deberá remitirse al/la mediador/a al correo electrónico que consta en los datos de sorteo.
¿Qué debo hacer con los originales de la documentación?
En este caso el letrado/a de la requirente se constituirá en depositario de la documentación original en formato papel, debiendo presentarla ante el primer requerimiento del mediador o mediadora, o en su caso al momento de realizarse la audiencia presencial.
¿Qué sucede si entrego la documentación al mediador/a vencido el plazo para hacerlo?
La mediadora o el mediador, podrá rehusar su intervención cuando el formulario de sorteo y la declaración jurada de datos se remitan fuera del plazo de tres (3) días hábiles de efectuado dicho sorteo.
¿Cómo me informa el mediador/a interviniente la fecha de la primera audiencia?
Aceptada la mediación, cuando ésta se realice bajo la modalidad a distancia, el/la mediador/a, deberá informar mediante un correo electrónico a la requirente, la fecha de audiencia, horario y plataforma. De la misma forma procederá si la modalidad del procedimiento fuera presencial.
¿Cuánto es lo que se le debe abonar al mediador/a al momento de notificarle su designación?
Art. 31 Decr. Regl. 600/21: “Las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un (1) Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la/s persona/s requirente/s y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones. Este anticipo y el gasto que impliquen las notificaciones deberán abonarse al momento de notificarse la designación a la mediadora o el mediador.”
MEDIACIÓN VOLUNTARIA
El Centro de Mediación del CAM, cuenta con el servicio de mediación voluntaria, mediante el cual las partes, con patrocinio letrado, pueden solicitar el sorteo de un mediador o bien designar uno de su preferencia en forma directa entre aquellos que figuren inscriptos en el Registro de mediadores voluntarios del CAM.
¿La mediación voluntaria habilita la vía judicial en caso de no llegar a un acuerdo?
La Mediación Voluntaria no sustituye a la Mediación Previa Obligatoria y en ningún caso habilita la vía judicial
¿Cómo solicito un mediador/a en el Centro de Mediación del CAM?
Se deberá solicitar el formulario respectivo en la Recepción del Colegio y una vez que se haya completado, se entregará el mismo en dicha Recepción a fin de que se le dé ingreso y se continúe con el trámite.
El mediador sorteado o el designado por las partes, deberá aceptar el cargo dentro de las setenta y dos (72) horas de notificado, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes designar fecha para la primera audiencia, la que no podrá exceder los quince (15) días siguientes.
¿Cómo me comunico con el mediador/a designado o sorteado?
El mediador/a designado o sorteado, una vez notificado por el Centro de Mediación del CAM se comunicará con el letrado requirente a fin de convenir fecha de audiencia y modalidad para llevar a cabo la mediación voluntaria.
¿Cuál es la normativa que rige la Mediación Voluntaria?
A la mediación voluntaria, se aplicarán los principios y normas de procedimiento que rigen a la mediación prejudicial obligatoria, es decir la ley 13951 y su Decr. Regl. 600/21, pero se debe poner de resalto que esta instancia no sustituye a esta última y en ningún caso habilita la vía judicial.
¿Cuáles son los gastos que se abonan en una mediación voluntaria?
El requirente de la mediación voluntaria deberá abonar en la Tesorería del CAM, en concepto de gastos de inicio, medio (1/2) Jus arancelario y al mediador/a se le abonará el valor de las notificaciones.
¿Cuál es el honorario que deberé abonar al mediador/a voluntario/a?
La mediadora o el mediador percibirá por su desempeño una retribución conforme a la establecida en el artículo 31 del Decr. Regl. 600/21, es decir, se utiliza la misma escala que para la mediación previa obligatoria.
Temas de familia:
REGIMEN COMUNICACIONAL Y CUIDADO PERSONAL: se consideran de objeto único y monto indeterminado, lo que genera un honorario de 8,69 jus arancelario.
ALIMENTOS: El monto mensual de la cuota alimentaria acordada, multiplicado por 12 meses y el resultante se ubica en la escala del Art. 31 Decr. 600/21.
¿Cuándo se abonan dichos honorarios?
Los honorarios se abonan finalizado el proceso en la tesorería del Colegio, debiendo el mediador interviniente retener la documentación hasta que se efectivice el pago de los mismos.
Una vez efectuado el pago en Tesorería, ésta avisará al Centro de Mediación con constancia de boleta de pago y el mediador retirará el monto abonado menos un 10% que retendrá el CAM contra entrega de recibo correspondiente.
¿Qué sucede si el requerido no se presenta a la mediación?
En este caso, el requirente no deberá abonar ningún honorario al mediador/a.
¿Y si el requerido se presenta pero no llegamos a un acuerdo?
En este caso, se abonará al mediador interviniente, la cantidad de un (1) jus, en concepto de honorarios.
DIRECCIÓN DE MEDIACION Y ARBITRAJE
COLEGIO DE ABOGADOS DE MORON




