El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA) redactó un proyecto para generar un mecanismo de notificaciones ad-hoc que, en colaboración con las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de SCJBA, permita dar prosecución al Inicio del Expediente.

El régimen propuesto, será a petición y opción del propio profesional, en un doble sentido. Será opcional para el profesional que se inscriba como notificador ad-hoc; será optativo para el profesional que inicie la causa o deba notificar otras etapas procesales por esta vía.

Para la aplicación, los Colegios Departamentales habilitarán un registro de abogados y abogadas interesados a inscribirse como notificadores ad-hoc y se inscriban debe estar disponible en su teléfono celular declarado, tener matrícula vigente y acceso a las instalaciones de su propio estudio profesional para llevar a cabo las obligaciones de este sistema.

Asimismo, los inscriptos deberán estar fuera de los grupos de riesgo sanitario en cuanto a las medidas referentes al denominado COVID-19.

Los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 7, 8 y 9 de Morón, a cargo de los Dres. Tabossi Chavez, Magnoni y Aloe, respectivamente, habilitaron un sistema de notificadores Ad Hoc para el traslado de demandas.

Los juzgados han dispuesto que se “podrá proponer como oficial de justicia u oficial notificador Ad Hoc a un profesional de la matrícula, quien actuará con las atribuciones y responsabilidades inherente a tal función y deberá aceptar el cargo mediante presentación electrónica en la misma pieza en la que fuera propuesto o en otra presentación, debiendo denunciar el domicilio electrónico en el que receptará la cédula o mandamiento que le será remitida digitalmente para diligenciar en soporte papel”.

Al aceptar el cargo, el profesional debe presentar un escrito informando su domicilio electrónico y, luego, el juzgado hace un proveído donde deja constancia de lo recibido.

El Colegio instruirá al notificador ad hoc que previo a la notificación, informe al destinatario de modo adecuado, veraz, sencillo y con lenguaje claro que ha sido iniciado un juicio en su contra.

Asimismo, se le detallan los números de teléfono y los medios de contacto del juzgado, y que a partir de este momento empieza a correr el plazo y el plazo que tiene, también encomendarle que se debe contactar con un abogado y para dotar trasparencia el acto va a tomar un registro en video del acto de notificación.

El profesional debe presentar un escrito informando el resultado de la notificación y, luego, el juzgado hace un proveído donde deja constancia de lo recibido.

PROYECTO DE NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA AD-HOC

1- OBJETIVO.

Brindar una solución al creciente malestar social debido a la situación de emergencia Sanitaria originada por la Pandemia de Covid 19 que limita el pleno funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Dicho malestar alcanza a millones de ciudadanos, por situaciones provenientes de la vulneración de derechos personales, laborales, institucionales, comerciales, etc, que, en la actual realidad y con las herramientas tradicionales, no podrá tener mejores soluciones.

El conflicto social es una situación que los Colegios de Abogados pueden detectar en forma inmediata, por su alto grado de exposición, en lo institucional y a través de sus profesionales matriculados, y su vinculación directa con las personas vulnerables, expuestas a realidades que recién después de advertidas son evaluadas por el ámbito de los poderes políticos -entre ellos el judicial-.

Del mismo modo se busca, coadyudar en la solución al cúmulo de tareas y notificaciones pendientes, sumado a la  reducción del número de oficiales en virtud de los que se encuentran comprendidos dentro de los grupos de riesgo;  logrando la reanudación progresiva del aparato judicial.

Es sabido que compete al Colegio de abogados no sólo trabajar para asistir a nuestros matriculados sino también fijar bases y acuerdos para brindar cobertura de acceso a la Justicia.

2- PROPUESTA.

Se propone generar un mecanismo de notificaciones ad-hoc que, en colaboración con las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de la SCJBA, permita dar cumplimiento al inicio de las causas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, como una forma de descomprimir las tensiones antedichas.

La esperanza de una vía de solución en curso puede mitigar el malestar social, potenciado por situaciones de aislamiento o encierro.

El régimen propuesto, será a petición del propio profesional, en un doble sentido. Será opcional para el profesional que se inscriba como notificador ad-hoc; será optativo para el profesional que inicie la causa o deba notificar otras etapas procesales por esta vía.

Pero resultará central, en el proyecto, el cuidado sanitario, el respeto a las medidas de aislamiento y el menor traslado físico posible. Convirtiéndose las mismas en las Premisas del Proyecto.

La propuesta, además, será un reconocimiento de la potencialidad del uso de las plataformas electrónicas como forma de agilización del proceso.

3- ANTECEDENTES.

El antecedente legal inmediato de notificadores ad-hoc en el ámbito judicial de la provincia de Buenos Aires, está contemplado en la ley 13.406 de 2005 y modificatorias, que regula el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, accesorios y multas de la Provincia o municipalidades contra sus deudores y responsables, autoriza el nombramiento de notificadores ad-hoc, a efectos de llevar adelante la notificación de la intimación de pago con sus respectivas copias, acto más que trascendental en el proceso judicial.

Esa misma regla se admitió, poco después, para el régimen de mediaciones obligatorias en la ley 13.951, sus modificatorias y decreto reglamentario. También allí se incorporó la figura del notificador ad-hoc para la realización de diligencias como la citación a la audiencia que se fije mediante dicho ordenamiento legal.

El régimen ha sido utilizado, con igual nivel de efectividad, en el ámbito de la justicia de paz letrada, y ello se debe al gran cúmulo de trabajo, así como la ausencia de Oficiales Notificadores dependientes del Poder Judicial que puedan abarcar las extensiones territoriales de los distintos municipios que componen los diversos departamentos judiciales.

Las designaciones “ad-hoc”, están también contempladas para las defensas y, si el defensor oficial puede ser designado “ad-hoc”, más aún se podrá habilitar a un funcionario que cumple una función de menor responsabilidad.

Existen otros antecedentes, distintos al de notificadores, como los indicados, de forma enunciativa, en el art. 76 de la Ley 5177. También allí se admite la posibilidad de designar abogados, para diversas funciones del servicio de justicia.

4- AMBITO DE APLICACIÓN.

Se aplicará en toda la Provincia de Buenos Aires, segmentada por Departamento Judicial y por Municipio y localidad (si así fuera posible).

Los niveles serán tres: a) departamentos judiciales en los que la totalidad de los municipios que lo integran hayan habilitado las actividades por carecer de casos de contagio y donde se admita la circulación entre municipios; b) departamentos judiciales donde convivan municipios carentes de casos y otros donde existan casos, con la imposibilidad de circular entre municipios; c) departamentos judiciales donde la totalidad de sus municipios estén con caso de contagios.

Se impondrán dos modalidades: por notificador ad-hoc colegiado; por notificación ad-hoc por funcionario postal. La elección de la vía será a cargo del Juez que ordene la notificación mediante la designación AD Hoc, pudiendo el Colegio departamental, en función de las posibilidades que mejor aseguren la salubridad de la población en la que se encuentra, proponer y fundar la viabilidad de la otra vía.

4.1. MODALIDAD AD-HOC POSTAL.

Esta es la modalidad utilizada, entre otros, en el marco del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, TO 2017. Se encuentra contemplado en el artículo 41, inciso e) del RPA. Se utilizarán igualmente, a modo analógico, las pautas de los artículos 135 y 136 CPCCN, así como el resguardo del artículo 143, incisos 1 y 2, CPCCBA.

Ello, en cumplimiento de lo normado en la Ley 5177, y en particular en el artículo 19, incisos 4 y 13; en el artículo 42, inciso 4.

Requerirá la diligencia postal por parte de los funcionarios del Colegio departamental, y su posterior informe.

4.2. MODALIDAD AD-HOC COLEGIADA.

Bajo esa modalidad, se restringirá inicialmente la movilidad dentro del propio municipio. Todo notificador ad-hoc deberá desplazarse exclusivamente dentro del propio ámbito municipal en que se encuentra cumpliendo el aislamiento.

Se tomará inicialmente el domicilio donde habita o el domicilio del estudio jurídico, pudiéndose denunciar uno distinto al sólo efecto de esta medida.

La asignación será por designación del propio Colegio de Abogados departamental, y conforme la requisitoria efectuada por el juez de la causa.

El profesional designado deberá estar fuera de los grupos de riesgo, abstenerse del uso de transportes públicos y cumplir con todas las medidas de seguridad y salubridad que se utilizan, por ejemplo, en los servicios de entrega a domicilio.

Se tomará como régimen general de aplicación, entre otras, las pautas de la Ley 5177 que se establecen en el art. 19, incisos 4, 9, 10, 13 y 19 (párrafo final); en el artículo 42, incisos  4 y 7; en el artículo 58, incisos 1 y 3 (en particular última parte); y en el artículo 76.

5- LISTADO DE INSCRIPCION.

Los Colegios departamentales habilitarán un registro de abogados y abogadas interesados a inscribirse como notificadores ad-hoc (arts. 12 y 76, Ley 5177).

Solo se aceptarán inscripciones voluntarias de matriculados con edades inferiores a los sesenta (60) años.

Será indistinto, a los fines del presente listado, poseer matrícula de abogado o procurador; sin embargo, deberá contar con sistema criptográfico para firma digital autorizado en el sistema de la SCBA (token).

El que se inscriba debe estar disponible en su teléfono celular declarado, tener matrícula vigente y acceso a las instalaciones de su propio estudio profesional para llevar a cabo las obligaciones de este sistema.

Deberá declarar estar fuera de los grupos de riesgo sanitario en cuanto a las medidas referentes al denominado COVID-19.

En la inscripción, se observarán las limitaciones de movilidad o distanciamiento que puedan tener, según las pautas de habilitación de movilidad del propio municipio.

Rigen las mismas medidas de excusación e incompatibilidades que para jueces y secretarios, o que para la tramitación y aceptación de causas, lo que debe ser informado al Colegio departamental pertinente.

Se deberán concentrar en un único día, la mayor cantidad de notificaciones que hagan al colega designado, reduciendo el traslado innecesario.

Al momento de practicar la notificación, el matriculado deberá contar con los mismos elementos de seguridad y protección que para las entregas a domicilio, a saber, protección tapa boca, visor o barrera física rígida y guantes, o los que pudieran incorporarse en función de las medidas sanitarias imperantes dentro del propio municipio y localidad.

La inscripción en el listado importa el conocimiento exhaustivo de las pautas de funcionamiento del régimen dispuesto en el Título III, Capítulo VI del CPCC

La labor del profesional designado es personal e indelegable.

6- METODOLOGÍA DE FUNCIONAMIENTO.

El juzgado remitirá al Colegio departamental, el pedido de efectuar la notificación ad-hoc. Indicando en principio por cuál de las dos vías de Notificación Ad Hoc debe cumplirse con la notificación. Pudiendo el Colegio departamental, en función de sus capacidades propias o las de los profesionales allí matriculados, fundar la necesidad y conveniencia de la utilización de la Vía de notificación que mejor resuelva el requerimiento.

En caso de ser imposible iniciar el trámite de notificación ad-hoc, se informará al Juzgado interviniente.

6.1. NOTIFICACIÓN AD-HOC POSTAL.

El Colegio departamental recibirá la cédula y la cédula de notificación, y lo tramitará como “Oficio Impuesto como Certificado Expreso”, cuyo trámite otorga las mismas seguridades que la Carta Documento pero se tramita por sobre cerrado, con la posibilidad de incorporar anexos documentales, y con previa verificación de la documental que la integra.

La diligencia podrá ser efectuada por la propia autoridad del Colegio o por los funcionarios y empleados que dicho Colegio autorice (Ley 5177, art. 19, inc. 15).

Una vez despachada la cédula, bajo esa modalidad, el Colegio departamental informará al juzgado el número de despacho postal y le enviará digitalmente la constancia respectiva para su seguimiento por parte del órgano judicial.

6.2. NOTIFICACIÓN AD-HOC COLEGIADA.

Una vez designado y aceptado el cargo, el profesional designado imprimirá por sus medios, la cédula y documentación a notificar.

Una vez efectuada la manda, el propio profesional procederá a enviar el escrito por a través de la plataforma de escritos judiciales, con las constancias del diligenciamiento, y aquellas otras constancias que el cumplimiento de la medida puedan requerirle (inclusión de fotos, gráficos, etc.).

Informará igualmente, por los canales que el Colegio departamental le indique, los resultados de la gestión encomendada ante el propio Colegio de dependencia, a los fines de poder llevar el pertinente registro y contralor.

El resultado de la diligencia deberá ser comunicado por el notificador al Juzgado o Tribunal por presentación electrónica dentro del plazo máximo de 10 días hábiles.

Una vez Cesado el ASPO, el notificador Ad Hoc deberá acompañar al expediente el original de la notificación con el correspondiente informe respecto al resultado de la misma.

7- PROCESOS EN LOS CUALES PUEDEN SOLICITARSE NOTIFICADOR AD- HOC.

Será viable la notificación ad-hoc en toda causa regida por las normas del CPCC.

En tanto duren las medidas de aislamiento por razones sanitarias, se dará prioridad a las que a continuación se enumeran:

  • Procesos de Conocimiento.
  • Procesos de ejecución de sentencias.
  • Desalojos (en tanto no importe contraponerse al régimen de aislamiento o alterarlo sensiblemente).
  • Medidas cautelares.
  • Servicios públicos, en particular los reclamos de los usuarios, por Defensa del Consumidor, medidas de sostenimiento de los servicios, etc.
  • Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.
  • Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
  • Causas en las que se requiera la actuación de los órganos estatales provinciales o municipales, sus entes descentralizados o concesionarios.
  • Medidas ambientales o de protección ambiental o sanitaria.
  • Amparo, Habeas Corpus e interdictos.
  • Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.
  • Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
  • Juicios sucesorios y voluntarios.
  • Concursos preventivos y quiebras.
  • Las acciones promovidas por niños, sus tutores, encargados y que requieran la intervención del Ministerio Público.
  • Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.
  • Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.

8- COSTOS

Los honorarios de la notificación estarán a cargo de la parte que lo solicita integrando los gastos y costas del proceso judicial, se fijarán conforme la escala de la ley 14.967.-

En el caso de Notificación “Ad- Hoc Postal”, el Colegio de Abogados Departamental expedirá constancia de los costos irrogados la que servirá para la acreditación por la parte en el proceso respectivo.

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