En atención a la situación de pandemia por acción del coronavirus (CoVid-19) y en concordancia con los Decretos DNU 260/20, 325/20, 355/20 y 408/20; las acordadas Nº 4/2020, 6/2020 y 10/2020 de la CSJN, y hasta el cumplimiento “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y según lo estipulado por la Resolución 344/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se habilitará la función para cargar toda la documental bajo declaración jurada de autenticidad y vigencia en el Portal de Abogados para iniciar el trámite de Ratificación Virtual de Acuerdos Espontáneos.

Hasta que esta función se encuentre operativa, se recibirá la documentación al correo electrónico habilitado a tal efecto ratificacionseclo@trabajo.gob.ar

Se debe solicitar el turno en el portal de Abogados, como el procedimiento habitual. Deberán agregar como datos obligatorios:

Correo electrónico del trabajador.

Correo electrónico del letrado del trabajador.

Correo electrónico del empleador y su letrado, o solo de apoderado.

Celular del trabajador.

Celular del letrado del trabajador.

Mandar mail a ratificacionseclo@trabajo.gob.ar

En el asunto: Nro  de trámite (que indica la constancia de trámite que genera el portal), junto a la fecha y hora del turno.

Se deberá adjuntar al mail, formato pdf:

1. Poder (escaneado)

2. DNI frente y dorso de las partes (escaneado).

3. Credencial vigente del abogado del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (escaneado).

En su defecto, nota de representantes gremiales (deberán acreditar el carácter de tal con el certificado de autoridades y/o nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial para actual como asistente de la parte).

En caso de patrocinante de la parte trabajadora, se acompaña formulario de “Autorización Abogado Patrocinante”  (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seclo/formularios).

4. Acuerdo con la firma de las partes digitalizado.

5. Documental requerida en cada caso particular, según objeto:

Si el objeto es renuncia: acompañar telegrama de renuncia

Si el objeto es art 92 bis: acompañar alta y baja de AFIP.

Si el objeto es 248/249: presentar acreditación de vínculo, certificado de defunción.

6. Deberán denunciar el N° boleta del arancel, o VEP -Volante Electrónico Pago generado por Sistema e-Recauda (https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/)- o número de Transferencia bancaria al CBU 0110599520000000616692 con el número de trámite, para que se pueda dar inicio al expediente electrónico.

7. Una vez que es recepcionado toda la documental se citara a las partes de manera virtual a través de los correos electrónicos denunciados, a la fecha y hora del turno solicitado.

CONFIRME QUE SU TURNO NO HAYA SIDO CANCELADO, CASO CONTRARIO, DEBERÁ SOLICITAR NUEVO TURNO. EL ARANCEL YA PAGO SERÁ VALIDO.

Descargar Formularios: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seclo/formularios

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