A través de la Resolución 133/2020 publicada este domingo en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación resolvió que las excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, la persona a cargo la realización de tareas de asistencia “deberá tener en su poder la declaración jurada” que se adjunta a continuación a fin de ser presentada a la autoridad competente junto con el Documento Nacional de Identidad.

Por otra parte, dicha DDJJ “podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco”.

En caso de que la DDJJ deba ser llenada por alguien ajeno a la familia de la persona “deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta”. Y para el caso de cuidadores que tengan relación de dependencia con una empresa prestadora de dicho servicio “será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto”.

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