El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “O. C. A. C/ D. B. Y CIA CONCESIONARIA OFICIAL SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, 02/06/2026) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Se trata de un reclamo de daños promovido por un consumidor contra la concesionaria oficial Peugeot en la cual hizo reparar su vehículo y contra la propia terminal automotriz, fundado en los desperfectos que aquélla habría introducido durante la reparación encomendada y en el trato dispensado luego del reclamo.
En primera instancia se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Peugeot Citroën Argentina S.A., hacer lugar a la demanda promovida y condenar solidariamente a las accionadas al pago de la suma de $3.118.000, más intereses.
En su apelación, la codemandada Peugeot Citroën Argentina S.A. se queja del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, de la atribución de responsabilidad y de la valoración probatoria, y subsidiariamente cuestiona la procedencia y los montos de los rubros indemnizatorios.
En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Quadri, quien recordó que “art. 40 de la ley 24.240 dispone que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán solidariamente el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, liberándose sólo quien acredite que la causa del daño le ha sido ajena…”, agregando que al interpretar este precepto “… se debe asumir una postura amplia, buscando la exégesis que mejor resguarde los derechos del consumidor, cuya protección corresponde por imperio constitucional (art. 42).” (la negrita es del original)
El camarista señala que “Peugeot Citroën Argentina S.A. sostiene que el daño no derivó de un vicio del vehículo sino de un servicio prestado por un tercero ajeno a ella, en el marco de un contrato de concesión donde el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia.” (la negrita es nuestra)
Para el preopinante, en cambio, “(l)a concesionaria interviniente no es un taller cualquiera elegido al azar por el actor. Es un concesionario oficial de la marca Peugeot, que opera bajo esa identidad, que se presenta al público con esa identidad y que en su propia documentación -factura y orden de reparación- y se identifica como “DRAGO BERETTA Cia. SA CONCESIONARIO OFICIAL PEUGEOT”.
Juega, así, la doctrina de la apariencia (arg. arts. 9, 367, 1061 y 1067 CCyCN).
Es precisamente lo que mueve al consumidor a elegir ese taller, en la legítima expectativa de que un servicio prestado bajo el sello de la terminal tendrá los estándares técnicos y la respuesta posventa propios de la marca.” (la negrita es nuestra)
Respecto de la procedencia y cuantía de la sanción dispuesta en primera instancia, en concepto de daño punitivo, el magistrado destacó que “(e)n autos quedó acreditada la conducta asumida por la concesionaria: se le generó un daño al vehículo del actor cuando lo llevó para reparar otra cosa…”, evidenciando además un “claro menosprecio por los derechos del consumidor: no por haberle dañado su vehículo al efectuar otra reparación (accidente que puede suceder) sino porque al intentar reparar ese desperfecto se lo hizo de manera inadecuada (casi displicente de acuerdo con lo que indicó el perito)”, sumado a “su indiferencia frente a los sucesivos reclamos efectuados por la actora, que obligó a ésta a iniciar las presentes actuaciones para obtener el reconocimiento y reparación de los daños y lo que surge del informe pericial, teniendo en consideración, por último, la capacidad económica de las empresas demandadas, la cual solo será conmovida únicamente por un monto significativo de condena, que la desaliente de repetir acciones similares en lo futuro en relación al actor y a otros consumidores, creo que la suma fijada ($2.500.000) no es en modo alguno desmedida, motivo por el cual promoveré que se la confirme.” (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Posdoctor (UNC), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.





