El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta dos fallos de la Cámara Nacional en lo Comercial que declararon la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial en casos donde el vencedor contaba con el beneficio de justicia gratuita, establecido por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor. En ambos casos se entendió que el prorrateo dispuesto por el citado art. 730 implicaba una reducción de honorarios para el letrado de la parte ganadora en el pleito.

Así lo dispusieron la Sala F de la Cámara, el 10 de marzo, en los autos “GHILARDI, CARLOS MARIANO BLAS c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/SUMARÍSIMO”, y la Sala D, el 28 de abril, en “ROMERO LUQUE, ALEXIS GONZALO C/ FRAVEGA S.A.C.I. e I. y OTRO S/ ORDINARIO.”

Recordemos que el art. 730 CCC dispone, en su parte pertinente que “Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de la validez del art. 730 en los precedentes “Abdurraman”, “Brambilla”, “Villalba” y “Latino”, (VER NOTA Y FALLO “LATINO”), rechazando la configuración de una restricción irrazonable al derecho de propiedad de los profesionales con la aplicación del sistema de prorrateo allí contemplado.

Volviendo a los casos en análisis, en ambos se aplicó la ley 24.240 y el actor obtuvo el beneficio de justicia gratuita, contemplado en el art. 53 de dicha norma, por el cual, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, se exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente. Por lo tanto, el letrado del actor/ consumidor no podrá perseguir el cobro del remanente de sus honorarios al mismo, dado el beneficio de justicia gratuita que le asiste y, por el prorrateo previsto por el art. 730 CCC, obviamente tampoco puede cobrarle al condenado en costas.

Así las cosas, como se expresa en “Ghilardi”, “… el excedente de los estipendios no asumido por la demandada al cobijo de lo dispuesto por el art. 730 CCyCN se transformaría en una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto en examen…” (la negrita es nuestra)

Asimismo, en ambas causas se destaca que“… el control de constitucionalidad no solo abarca los supuestos en que las normas son manifiestamente contrarias a las disposiciones de la Carta Magna sino que además permite su ejercicio cuando aquellas resultan irrazonables, esto es, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o, cuando revelan una manifiesta inequidad…” (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, tanto la Sala F como la D declararon la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, dispusieron excluir su aplicación en las respectivas causas.

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Posdoctor (UNC), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

VER FALLO “GHILARDI, CARLOS MARIANO BLAS c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/SUMARÍSIMO”

VER FALLO “ROMERO LUQUE, ALEXIS GONZALO C/ FRAVEGA S.A.C.I. e I. y OTRO S/ ORDINARIO”

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