El Juzgado de Faltas N° 1 de la Municipalidad de General San Martín aplicó una multa equivalente a 10 salarios mínimos, vitales y móviles, a una “empresa de acciones legales” que ofrece asesoramiento y asistencia legal a consumidores. La empresa denunciada, a pesar de haber acordado en sede administrativa que la denunciante no adeudaba nada, siguió mandandole mails intimidatorios, amenazando con embargos y acciones judiciales.

Así lo resolvió el 28 de Noviembre, en el expediente No EX-2025-00207856-MUNISMA-DDCO#SLT.  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Cabe señalar que, según surge de la sentencia, la denunciante se había contactado con Transformación Digital Empresarial SRL (tuaccionlegal.com), con el objeto de hacer un reclamo contra un proveedor.

En su sitio web, Transformación Digital Empresarial SRL (tuaccionlegal.com), promociona sus servicios de la siguiente manera:
“Si tuviste un problema con un producto o servicio nos vamos a encargar de hacer valer los DERECHOS que te asisten como consumidor para que puedas RECUPERAR tu DINERO, la SALUD y el TIEMPO PERDIDO”

Según la denunciante, desde Transformación Digital Empresarial SRL (tuaccionlegal.com) se comunicaron con ella por vía telefónica, haciéndole saber que había un ofrecimiento dónde se la indujo a ingresar a un link, para que abone dos cuotas de $12.100 y puedan tomar su caso. La denunciante no aceptó, “visto que se dio cuenta que no estaba hablando con ningún municipio”. Se infiere que lo que quería hacer la denunciante era un reclamo ante un organismo oficial.

Así las cosas, Transformación Digital Empresarial SRL (tuaccionlegal.com) empezó a reclamarle el pago de una supuesta deuda, lo que motivó un reclamo ante la OMIC, el cual culminó en un acuerdo entre la denunciante y Transformación Digital Empresarial SRL (tuaccionlegal.com), por  la que esta última declaró que la denunciante no contrató ningún servicio; que tampoco adeuda nada y que ha eliminado de sus bases los datos de la denunciante.

Posteriormente, la denunciante se presentó ante la Secretaria Especializada en Relaciones de Consumo del Municipio, manifestando el incumplimiento de dicho acuerdo, dado que, según sus dichos, Transformación Digital Empresarial SRL (tuaccionlegal.com) la siguió hostigando y amenazando con iniciar acciones judiciales.

A tal efecto, la denunciante acompaña un mail enviado por la denunciada, de fecha 17/11/2025 – 08.48 hs, por la Sra. Tiziana Velozo en nombre de tuaccionlegal.com, y de cuyo texto surge lo siguiente: Su expediente será judicializado y se activarán embargos… A partir de mañana, el caso será derivado al Departamento Judicial, quienes podrán iniciar las acciones correspondientes en el Juzgado Civil, con las siguientes medidas: 1) Embargo preventivo de cuentas bancarias y sueldos; 2) Bloqueo de billeteras virtuales (Mercado Pago, Ualá, Prex, etc.), 3) Retención de fondos en tarjetas SUBE y cuentas de recarga, 4) Informe negativo en Veraz, Nosis y otras bases crediticias; 5) Medidas cautelares sobre bienes muebles o ingresos laborales; 6) Notificación a su empleador para retención de haberes; 7) Secuestro de bienes no registrables en el domicilio. La deuda se incrementará con intereses legales, honorarios judiciales y costas. El proceso se activará sin nuevo aviso si no regulariza HOY…”,  (la negrita es nuestra)

La Juez de Faltas, Dra. Norma Masiero, destacó que esta conducta “a todas luces incumple con lo establecido en el Art. 8° Bis de la Ley Nacional N° 24.240…” y, además, “el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 13.133 establece que: “La incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación y/o el incumplimiento de los acuerdos homologados, se considera violación de la Ley 24.240 y de esta Ley…. El infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado.

Por ello, se impusó a la firma sumariada TRANSFORMACION DIGITAL EMPRESARIAL S.R.L. una multa equivalente a “DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, inc. b) de la Ley Provincial N° 13.133, modificada por la ley 15410, artículo 4, dejándose constancia que la misma deberá abonarse y acreditarse, previa liquidación que se practicará por Secretaría al momento del efectivo pago o en su caso con la expedición del título base de la ejecución, conforme al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, efectuándose su conversión a la unidad de medida en moneda de curso legal” y se le ordenó, además, que se “ABSTENGA de continuar con el HOSTIGAMIENTO perpetrado contra la denunciante…”

Dr. Jorge Oscar Rossi

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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