El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “B.S.A.R C/ T.M.A. SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial Morón, Sala II, 19/06/2025) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia apelada en cuanto admitió la demanda, y elevó las sumas fijadas por daño extrapatrimonial y por daño punitivo, a las de $5.000.000 (cinco millones de pesos) y $15.000.000 (quince millones de pesos).

Respecto del agravio de la demandada, referido a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al caso, argumentando que el actor, en su carácter de abogado, contrató el servicio de internet con fines exclusivamente comerciales y no como destinatario final, por lo que no correspondería otorgarle el amparo del régimen tuitivo, el vocal preopinante, Dr. Quadri, consideró que “(e)l servicio de telefonía y la conexión a Internet es utilizado como un medio de comunicación con sus clientes y con el sistema de justicia, sin modificarlo ni incorporarlo de manera directa a una cadena de valor ni para revenderlo.
Por ende, considero que el servicio -en el caso- tiene destino final, cumpliendo con el requisito central del art. 1 de la LDC.
Además, si alguna duda quedara, creo que no puede resolverse usando un criterio restrictivo cuando definamos a quién consideramos consumidor, sino amplio.
Me pregunto, a esta altura, qué diferencia concreta existe si el abogado contrata, o pretende contratar, el servicio para un uso familiar o para un uso en su estudio jurídico.
El desnivel negocial, la desigualdad técnica, y económica, y -en definitiva- su posicionamiento frente a la empresa de telecomunicaciones es exactamente la misma.

¿O vamos a considerar que por el hecho de ser un abogado que contrata frente a una empresa de telecomunicaciones va a estar en una situación muy diferente que cualquier usuario hogareño?” (la negrita es nuestra)

Este criterio fue compartido por la otra integrante del Tribunal, Dra. Moro.

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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FALLOS MENCIONADOS EN LA SENTENCIA: 

«NAN, MARIA JULIANA C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»

«CIFARELLI, CLAUDIO RAUL C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A – S/ ACCION DE AMPARO » 

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