La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó las excepciones de incompetencia opuestas por la empresa de medicina prepaga demandada y declaró que es competente el fuero civil y comercial provincial para entender en la ejecución de las resoluciones de los Tribunales de Faltas y de Consumo de la Municipalidad de San Martín, por las que se la condena a abstenerse de aplicar al usuario los aumentos oportunamente comunicados y a reajustar la facturación desde el mes de enero del 2024 inclusive y en adelante, conforme el índice RIPTE.
Así lo dispuso la Sala Segunda, el 3 de diciembre, en los autos “MARISI, LEANDRO C/ OSDE S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA” y “MARISI, LUCAS C/ OSDE S.A.S/ EJECUCION DE SENTENCIA”.
En ambos casos, la ejecución fue iniciada con el objeto de compeler judicialmente a OSDE a cumplir con la obligación de refacturar, con aplicación de astreintes por cada día de retardo, ordenada mediante acto administrativo firme por los los Tribunales de Faltas y de Consumo 1° y 2° de la Municipalidad de San Martín.
El tema llega a la Alzada porque, en ambas causas, el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial se inhibió de entender en las actuaciones, por considerar que la cuestión planteada atañe a la Justicia Federal, ordenando el archivo de la causa.
Cabe destacar que en los dos casos, antes de iniciar la acción ante el fuero en lo Civil y Comercial bonaerense, el ahora apelante intentó la ejecución del acto administrativo ante fuero Federal, que se declaró incompetente por tratarse de una medida dictada por la autoridad administrativa local.
Idéntico temperamento adoptó el fuero Contencioso Administrativo provincial, con base en la competencia que el artículo 30 de la Ley 13.133 atribuye a los Juzgados en lo Civil y Comercial para resolver las controversias derivadas por las relaciones de consumo.
En la Cámara, el vocal preopinante en los dos expedientes fue el Dr. Conti, quien señaló que “… lo dirimente, en el caso, es que la pretensión del accionante no se encuentra relacionada con los alcances y/o extensión de la cobertura de salud o prestaciones médico-asistenciales, que se tratan de cuestiones regidas por las normas del Sistema Nacional de Salud (conf. Leyes 23.660 y 23.661); sino, de una controversia derivada de una relación de consumo regida en esencia por el derecho privado y por la legislación de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y sus modificatorias).
Sobre el punto, la C.S.J.N. ha señalado que corresponde la competencia federal en los procesos judiciales en los que una obra social comprendida en los términos de los artículos 1 y 2 de la Ley 23.660 y 2 y 15 de la Ley 23.661 (agente natural del seguro de salud), sea parte y se encuentre comprometido el Sistema Nacional de Salud y/o esté en juego, en última instancia, la aplicación de normas federales( Fallos 347:127; 347:214; 347:246).
Por el contrario, ha sostenido que aun tratándose de procesos judiciales dirigidos contra una obra social (o agente natural del seguro de salud), no corresponderá la competencia federal cuando el reclamo no se vincule con el alcance del Sistema Nacional de Salud o no involucre o resulte susceptible de afectar la organización, instrumentación o planificación de las prestaciones médico-asistenciales regidas las Leyes 23.660 y 23.661 (ver Fallos: CSJ 2589/2018/CS1, “Fantini”, del 04/06/2019; CCF 441/2021/CS1,”Nogueira” del 23/08/2022; CIV 40593/2022/CS1, “Naveira” del 08/10/2024, entre otras).” (la negrita es nuestra)
En ambos casos, “… el asunto traído requiere examinar aspectos propios del derecho privado, como lo es compeler al cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad de aplicación local de la Ley de Defensa del Consumidor y en lo que aquí interesa, aquel ordenamiento especial y protectorio prevé en su el artículo 53, que las causas iniciadas por los consumidores y usuarios se regirán por las normas de procedimiento vigentes en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.” (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.
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