El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “RADIO SAPIENZA SACII C/CASCO GUSTAVO PEDRO S/ COBRO EJECUTIVO”, (Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, 19/09/23) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El Tribunal comfirmó la decisión que declaró la nulidad de la cláusula inserta en el pagaré que extiende el plazo para la presentación al cobro del mismo e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.

 

El art. 36 del Decreto Ley 5965/63 -Letra de Cambio y Pagaré, prescribe que “La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación. Ella debe presentarse para el pago dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo. Estos plazos pueden ser abreviados por los endosantes. El librador puede disponer que una letra de cambio a la vista no se presente para el pago antes de un término fijado. En tal caso el plazo para la presentación corre desde este término.”

En el caso, existe una cláusula inserta en el cuerpo del pagaré por la cual se extiende a diez años el plazo para la presentación a su cobro. El pagaré se emitió el 8 de diciembre de 2008, se presentó al cobro el 27 de diciembre de 2016 y se promovió el juicio ejecutivo el 17 de octubre de 2019.

Por su parte, el art. 37  de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, establece que

“ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:…

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;…”

Por último, el Código Civil y Comercial se ocupa de las cláusulas y situaciones jurídicas abusivas en los siguientes artículos:

ARTICULO 1119.- Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

ARTICULO 1120.- Situación jurídica abusiva. Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.

En el caso, el pagaré documentaba una compraventa a crédito entre proveedor y consumidor.

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

ÚLTIMAS NOTICIAS

Destrucción de expedientes Archivo Morón A-24/02025

DESCUENTOS EN POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

Feria Judicial 2026: Magistrados y Organismos de turno

PRÓXIMOS EVENTOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: ART. Parte Judicial

2° Jornada. El interes superior del niño en los conflictos familiares. Conversatorio.

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Juicio de Desalojo

NOVEDADES JURÍDICAS

El CCC y la excesiva onerosidad sobreviniente

MODELOS: SOLICITA CÉDULA BAJO RESPONSABILIDAD Y CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES

MODELOS: OPONE EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA