LAS COMPETENCIAS TECNOLÓGICAS EN LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA

(Cita on line: TR LALEY AR/DOC/1007/2022. AÑO LXXXVI Nº 72 TOMO LA LEY 2022-B)

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Autor: Miguel L. Jara. Presidente de la Comisión de Incumbencias Profesionales del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Vicepresidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Secretario de la Comisión de Administración de Justicia del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Miembro de la Comisión de Derecho Informático del COLPROBA. Miembro de la Comisión de Administración de Justicia del COLPROBA. Miembro de la Comisión de Incumbencias Profesionales del COLPROBA.
Miembro de la Comisión de Incumbencias Profesionales y Situación Ocupacional de la FACA. Miembro de la Comisión de Informática e Inteligencia Artificial de la FACA. Docente (UNLZ). Doctorando en Derecho (UCES)

SUMARIO: Introducción. II. La deontología profesional en la transformación digital del ejercicio profesional. III. El deber de las competencias tecnológicas. IV. Las competencias tecnológicas y digitales en la abogacía. V. Competencias tecnológicas o digitales necesarias. VI. Conclusiones.

“…es imposible ejercer la abogacía hoy, o incluso convertirse en un abogado, sin una comprensión básica de cómo utilizar la tecnología” [Supreme Court of Delaware (Philadelphia)].

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