BOLETO COMPRAVENTA INMOBILIARIA DE VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL CON COCHERA Y BAULERO.__ BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA. PRELIMINAR (A- Partes) Entre: a) el/la señor/a don/ña … (DNI. … y CUIT. …) con domicilio real en … y constituyendo domicilio especial a efectos del presente en …, por una parte y en adelante denominado «VENDEDOR»; y a) el/la señor/a don/ña … (DNI. … y CUIT. …) con domicilio real en … y constituyendo domicilio especial a efectos del presente en …, por otra parte y en adelante denominado «COMPRADOR»; celebran este BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA DE VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, según las declaraciones y cláusulas (estipulaciones) siguientes: PRIMERA (I- Objeto) El VENDEDOR declara ser PROPIETARIO de las unidades: a) funcional de vivienda número … (…) ubicada en el piso …, designada internamente con la letra «…»; b) complementaria <baulero> número … (…) ubicada en la planta …(sótano; subsuelo); c) complementaria <cochera> número … (…) ubicada en el piso …; las tres (3) correspondientes al edificio sito en …, nomenclatura catastral …., en adelante denominadas «FINCA» y en tal carácter la VENDE al COMPRADOR y éste la ADQUIERE, con las medidas, linderos, superficie, detalles y distribución, cuales resultan de la escritura pública de compraventa y del Reglamento de Propiedad Horizontal, que el COMPRADOR reconoce más acepta y luego de haberla visitado e inspeccionado. SEGUNDA (II- Precio) La presente venta se realiza por el precio total fijo e inamovible de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> “billete”. TERCERA (III- Forma de pago) El precio se abonará con las modalidades siguientes: a) la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> “billete” el COMPRADOR paga en este acto a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, por cuyo monto el VENDEDOR otorga por el presente eficaz recibo y carta de pago; b) el saldo del precio, o sea la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> “billete” el COMPRADOR la pagará en efectivo, al acto de tomar posesión y firmar la escritura traslativa de dominio a cumplirse en los … (…) días …(corridos; hábiles), a contar desde la fecha del presente, por ante el escribano cuya elección se reserva el …(comprador; vendedor) y que designa a …, con oficina en … y teléfono … CUARTA (IV- Fondos suficientes) 1- El COMPRADOR declara poseer al día de la fecha, la suma de dólares de los Estados Unidos de América necesaria, para oportunamente saldar el precio y además renuncia expresamente a invocar la «imprevisión» instituida por el artículo 1091 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como también renuncia a la facultad de abonar el equivalente en pesos, establecida en el art. 765 del Código Civil y Comercial  . 2- Cuando por alguna otra circunstancia el COMPRADOR no pudiese pagar en la forma pactada, el VENDEDOR podrá a su única y exclusiva elección, exigir el monto adeudado en dólares de los E.U.A. mediante: a) la entrega de títulos en divisas de la deuda externa de la República Argentina tipo …; b) la entrega de los pesos necesarios; para que en ambos casos, el «a» o el «b», pueda el VENDEDOR arbitrar o adquirir en instituciones bancarias, o casas de cambio de los Estados Unidos de América o de la República Oriental del Uruguay, la cantidad adeudada de dólares de los E.U.A. «billete» debidos y además que resarzan todos los gastos que su compra originen. QUINTA (V- Gastos) Los gastos, impuestos y honorarios que origine la escritura traslativa de dominio de la FINCA, serán solventados por las partes conforme a las disposiciones legales y usos en vigor (ver arts. 1138 y 1141 inc, c CCC. Si el comprador va a pagar TODOS LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN, vgr. estudio de titulo, mensura, impuestos, testimonio,HAY QUE PONERLO EXPRESAMENTE). SEXTA (VI- Posesión y escritura) El VENDEDOR dará posesión legal y física de la FINCA en el acto de escrituración y la entregará desocupada, libre de ocupantes, inquilinos e intrusos y en su actual estado de conservación que el COMPRADOR declara conocer y aceptar y también cederá al COMPRADOR la línea telefónica instalada con el Nº…, conviniendo que los gastos de su cambio de titularidad serán a cargo del COMPRADOR. SÉPTIMA (VII- Deudas y/o gravámenes) Esta compraventa se realiza de acuerdo a: a) al régimen de Propiedad Horizontal, en base a títulos perfectos; b) que la FINCA esté libre de cargas, deudas, embargos, gravámenes, hipotecas, privilegios, servidumbres, usufructos, etc.; c) que los impuestos, tasas, contribuciones (alumbrado, barrido y limpieza, inmobiliario; expensas comunes ordinarias y extraordinarias de la propiedad horizontal; gas, energía eléctrica, telefonía, etc.) queden cancelados; todo saldado «al día» de escrituración por el VENDEDOR, quién además declara carecer de inhibiciones y a partir de ese acto (escrituración) estarán a cargo del COMPRADOR. OCTAVA (VIII- Incumplimientos) 1- El incumplimiento por cualesquiera partes de alguna obligación asumida, la hará incurrir en mora «de pleno derecho» y ante el mero vencimiento de los plazos de cumplimiento y sin necesidad de interpelación previa de naturaleza alguna. 2- De faltar el COMPRADOR al acto de escrituración y/o si no pagare el saldo del precio del modo previsto, el VENDEDOR podrá optar entre: a) resolver este boleto de compraventa «de pleno derecho» sin necesidad de interpelación o extra o judicial algunas, perdiendo el COMPRADOR el monto dinerario entregado en este acto en exclusivo beneficio del VENDEDOR, imputado a indemnización por daños y perjuicios, además podrá éste inmediatamente disponer libremente de la FINCA para enajenarla a terceros; b) exigir judicialmente el cumplimiento de este boleto compraventa. 3- En caso que el VENDEDOR faltare al acto de escrituración y entrega de posesión, previamente notificado por el escribano interviniente y/o negarse a percibir el saldo del precio en la forma prevista, el COMPRADOR podrá optar entre: a) dar por resuelto este boleto de compraventa «de pleno derecho» y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial algunas, debiendo el VENDEDOR en ese caso restituir el monto dinerario recibido del COMPRADOR y además pagarle como indemnización por daños y perjuicios una cantidad igual, en los tres (3) días de haber recibido la intimación del COMPRADOR por telegrama colacionado u otro medio fehaciente; b) exigir judicialmente el cumplimiento del boleto. 4- Si debiera llegarse a la «vía judicial» para compeler a la parte morosa (incumplidora; que este en falta) a cumplir, deberá ésta abonar a la inocente la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> “billete”, imputados a multa (cláusula penal) y por cada día que transcurra desde el inicio de la mora, hasta que cumpla la obligación, sirviendo el presente más la certificación notarial del incumplimiento, como suficiente título ejecutivo, a efectos de incoar «el procedimiento judicial ejecutivo» (vía ejecutiva). NOVENA (IX- Jurisdicción, competencia y sellado) 1- Para todos los efectos jurisdiccionales emergentes de este boleto de compraventa, las partes se someten a los tribunales civiles de la Capital Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. 2- Las partes ratifican que en sus domicilios reales denunciados serán eficaces todas las notificaciones que se cursen. 3- Los gastos de impuesto de sellos de este instrumento serán pagados por ambas partes en mitades. DÉCIMA (X- Asentimiento del cónyuge) El cónyuge del VENDEDOR presta su asentimiento y también suscribe al pie este instrumento (art. 470 CCyC). UNDÉCIMA (XI- Firmas y entrega de instrumentos) En prueba de conformidad se suscriben (firman)(…) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto de este boleto de compraventa, que se entregan a …, quienes los reciben de conformidad. DUODÉCIMA (XII- Lugar y fecha) Dado en la ciudad de …, a los … días del mes de … del año 20… …(firmas del vendedor, su cónyuge y del comprador)

<<<NOTA: .Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”, pero en contratos paritarios, la jurisprudencia entiende que el art. 765 es norma supletoria y por tanto, puede renunciarse a ese derecho y comprometerse a pagar solo dólares”.>>>

 

 

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