El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta los fallos de autos «G. P. J. c/ V.V., J. H. c/ Daños y perjuicios”, (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, 11/11/21) y “BARTOLI, CECILIA BEATRIZ C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, 30/11/21), en los que se analizó la aplicación de fórmulas matemáticas para cuantificar la incapacidad sobreviniente, a tenor de las pautas establecidas por el art. 1746 del CCC, en cuanto prescribe que «…la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades…»
DESCARGUE EL FALLO «G. P. J. c/ V.V., J. H. c/ Daños y perjuicios”
En «G. P. J. c/ V.V., J. H. c/ Daños y perjuicios”, y ante la declaración de inconstitucionalidad del citado art. 1746 en primera instancia, el vocal preopinante de la Alzada, Dr. Picasso, expresó que «(l)a aplicación de fórmulas matemáticas para evaluar la indemnización no colisiona con ninguna disposición constitucional; lejos de eso, tiende a hacer operativo tanto el principio de reparación integral... como el de fundamentación suficiente de las sentencias (art. 3 del Código Civil y Comercial), que es una derivación de otro principio constitucional, el de defensa en juicio.» (la negrita es nuestra)
Asimismo, destacó que «… por imperativo legal, el lucro cesante derivado de la incapacidad sobreviniente debe calcularse mediante criterios matemáticos…» (la negrita es nuestra)
Así, para cuantificar tal rubro empleó la formula polinómica, utilizada, entre otros, en el fallo Vuoto, considerando los siguientes datos: «…1) que el accidente acaeció cuando el actor tenía 23 años de edad, por lo que le restaban 52 años de vida productiva considerando como edad máxima la de 75 años –; 2) que el importe del lucro cesante mensual debe evaluarse en $ 18.000,… 3) una tasa de descuento del 6 % anual,…y 4) que la incapacidad estimada, en este caso, es de 30 %…»
En tanto, los otros dos integrantes del Tribunal, si bien coincidieron con los montos resarcitorios propuestos por el preopinante, señalaron el carácter meramente orientativo del resultado arrojado por la fórmula.
En tal sentido, el Dr. Li Rosi puntualizó que «(e)n lo que hace al cálculo del resarcimiento en concepto de incapacidad sobreviniente, debo destacar que la reparación, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio…».
A su turno, el Dr. Calvo Costa señaló que coincide «…con la doctrina que afirma que “la utilización obligatoria de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico al que se arribe; por ende cabe concluir que el referido imperativo legal debe ser interpretado como una herramienta de estimación ineludible para el juez, pero que no excluye a los otros parámetros, provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común”…»
Por su parte, en “BARTOLI, CECILIA BEATRIZ C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el vocal preopinante, Dr. Monterisi entendió que «t)iene razón la actora… cuando cuestiona la morigeración que el magistrado hace sobre el resultado que arroja la fórmula escogida, donde de un total de $14.896.917 arriba a un total $3.900.000.
Mientras que la primera suma de dinero es fruto de un cálculo objetivo, explícito y susceptible de control (una fórmula de valor presente de rentas futuras cuyas variables el fallo enuncia con claridad), la segunda decisión contiene una fundamentación aparente que no permite conocer el parámetro matemático o técnico que determina el monto final morigerado.» (la negrita es nuestra)
Además, recordó que «…este Tribunal ha resuelto que para cuantificar la merma en los ingresos generada por las secuelas físicas y psíquicas no parece razonable acudir a las ganancias que la víctima obtenía en la realización de un oficio sobre el cual aquella incapacidad no generó consecuencias permanentes e irreversibles, y por lo tanto no hay motivo para inferir merma alguna en los ingresos que pudo obtener [y obtendrá en un futuro] en ese tipo particular de actividad». (la negrita es nuestra)
Por ello, el camarista comparte «… la decisión del juez de acudir al criterio volcado en el considerando 5° del voto de los Ministros Maqueda y Rosatti en el fallo Ontiveros (Fallos: 340:1038) y no evaluar cómo la Sra. Bartoli podría utilizar su capacidad genérica y sus restantes aptitudes o potencialidades para obtener otros ingresos además de su salario como jueza (dado que…le está vedada prácticamente cualquier actividad lucrativa por fuera de la docencia), sino evaluar qué ocurriría si abandona su trabajo actual y decide reinsertarse en el mercado laboral (fallo cit.).
Pero para mensurar el valor económico de ese perjuicio no corresponde utilizar como variable de ingreso a su actual salario como jueza laboral sino que es menester acudir a un parámetro económico distinto, acorde a ese hipotético escenario de reinserción laboral luego de abandonada la magistratura.» (la negrita es nuestra)
En esa línea, «(p)ara calcular el resarcimiento… este Tribunal ha optado por utilizar la fórmula desarrollada por el profesor bahiense Dr. Hugo A. Acciarri,...: por un lado… determina la ganancia futura frustrada por la incapacidad que se traduce en un valor presente al momento de la decisión… pero además recepta la probabilidad razonable de que los ingresos de la víctima no sean constantes (defecto que -por diferentes razones- le es imputable a la fórmula “Vuoto” y sus derivadas,…» (la negrita es nuestra)
Aplicando dicha fórmula, el preopinante obtiene «… un capital total… de $4.574.611.-.
A esa suma cabe adicionarle un 10% que estimo prudente para representar el valor económico de las restantes aptitudes productivas —no estrictamente laborables pero sí económicamente valorables— … Ello arroja un total de $5.032.072,40.-.» (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.
DESCARGUE EL FALLO «G. P. J. c/ V.V., J. H. c/ Daños y perjuicios”