El Dr. Martín Darío Benítez, Director del Instituto de Contratos, comenta el fallo de autos “Campo Ignacio Mateo c/ Tosi Carlos Rubén s/ Nulidad de Acto Jurídico” y “Tosi Carlos Rubén c/ Campo Mateo Ignacio s/ Reivindicación” (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II, 09/02/21) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El Tribunal destacó que “el monto pagado por el adquirente -$ 290.000- sólo importó el 21,475% del valor total que tenía el inmueble en aquella época -$ 1.350.540-. Como puede apreciarse, se está ante una evidente e injustificada desproporción de
las prestaciones, que permite confirmar la sentencia apelada en cuanto juzgó configurado el vicio de lesión subjetiva. En efecto, el demandado obtuvo una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación -elemento objetivo-, aprovechando el estado de inferioridad del actor -elemento subjetivo que también se tuvo por comprobado en la sentencia-, por lo que se encuentran suficientemente acreditados los extremos exigidos por la norma aplicable en la especie (art.954 del Cód. Civil).”