El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “ELECTRÓNICA SICCARDI DE PABLO Y ESTEBAN SICCARDI Y OTROS C/ VISA ARGENTINA S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, 01/10/20). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
En la Alzada se entendió que “…el vínculo que uniera a las partes de autos: establecimiento adherido por un lado y empresa global de tecnología de pagos electrónicos por otro… debe ser calificado como una relación de consumo…”, pues la parte actora es el “… sujeto pasivo del servicio prestado por la demandada en forma onerosa y como destinatario final. Demás está decir que utiliza el servicio como comercio adherido en su labor habitual, lo que no le quita la condición de consumidora pues la ley 24.240 es aplicable respecto de quien adquirió a título oneroso un bien o un servicio para satisfacer sus propias necesidades, ya sean éstas de índole “laboral”, social o de esparcimiento…”

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