El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CREDYMAND S.A. Y OTROS S/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Tercera, 05/11/20), donde el Tribunal de Alzada revocó la sentencia que en la oportunidad de certificar la clase, identifica al grupo presuntamente afectado, circunscribiéndolo al “ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires”.  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La Alzada consideró que “…los jueces provinciales que entienden en una controversia colectiva con alcance en distintas provincias no ven limitada su potestad jurisdiccional a la órbita de su circunscripción provincial…”, dado que, entre otras consideraciones, “…el art. 7 de la Constitución Nacional establece que los “procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás”, subyaciendo allí el principio de la extraterritorialidad del derecho local en la jurisdicción de cualquier estado federado y en el distrito federal o capital federal…”

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