El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “Kujarechen, Ricardo Miguel y otros contra Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.). Daños y perjuicios”, (SCBA, 11/08/20). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Los actores, por derecho propio y en representación de su hijo, J. A. K. -hoy mayor de edad – iniciaron acción de daños y perjuicios contra Edesur S.A., a raíz de las severas lesiones y secuelas incapacitantes sufridas por J. A. -entre ellas, la amputación de parte de su brazo y mano derecha- en virtud de una descarga eléctrica producida por un cable de línea de media tensión, hecho ocurrido el 19 de marzo de 2005, cuando el menor, de cinco años de edad, se encontraba en el balcón de la vivienda y tomó contacto con un cable que se hallaba colgado de la línea de media tensión (de 13.200 kw).

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había estimado procedente la demanda y, en consecuencia, rechazó la acción. La Cámara entendió que no se había acreditado la relación de causalidad.

Ante ello, los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Por su parte, la Suprema Corte bonaerense entendió que la sentencia de Cámara incurrió en absurdo, al limitarse a detallar “datos aislados y meramente descriptivos de las lesiones padecidas por la víctima; fragmentos y respuestas parciales de las declaraciones efectuadas por los testigos, adscribiendo a las respuestas brindadas por el perito ingeniero eléctrico cuyas conclusiones solo fueron expuestas en forma hipotética, sin examinar la plataforma fáctica al momento del accidente; omitiendo al mismo tiempo la consideración de otros datos relevantes como las fotografías del lugar; el relato de los testigos en su integridad y, en especial, el informe del médico legista que abordó en forma precisa, directa y circunstanciada el análisis de la relación causal.” (la negrita es nuestra)

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