El Dr. Martín Darío Benitez, Director del Instituto de Contratos y Obligaciones del CAM, comenta el fallo de autos “Raskovsky, Luis Ernesto c/ Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo” (CSJN, 06/02/25), por el cual el Máximo Tribunal rechazó un recurso extraordinario manifestando, entre otros fundamentos, que «las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación», por lo que las provincias no pueden legislar al respecto.





