Aquí podrá encontrar toda lo que necesita saber sobre la mediación previa obligatoria en la Provincia de Buenos Aires, procedimiento para el sorteo, mediación voluntaria y retribución del mediador.
MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Normativa vigente:
- Ley 13951 https://normas.gba.gob.ar/documentos/VmKoWSlx.html
- Decreto. Regl. 600/21 https://normas.gba.gob.ar/documentos/VNaem6FM.html
PROCEDIMIENTO PARA SORTEAR MEDIADOR/A
El reclamante (requirente), formalizará su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes (RGE) del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado descentralizado, si lo hubiere, según el caso, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas. A tal fin, el letrado patrocinante o apoderado de persona jurídica deberá presentar:
• “Declaración Jurada de datos de Mediación” con código de barras (Disp. 15/12 de DPMARC).
https://mediaciones.mjus.gba.gob.ar/FormDeclaracion.php
• Planilla de Inicio de Juicios con solicitud de sorteo de Mediador.
http://mediaciones-ba.org.ar/documentos/formulario_civil_comercial_laboral_contencioso_m_.pdf
• Imagen escaneada, frente y dorso del DNI del actor o actores
• Imagen escaneada frente y dorso de la credencial de abogado de la Provincia de Buenos Aires del patrocinante o apoderado.
La Receptoría General de Expedientes, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, sorteará Juzgado y Mediador de la nómina de Mediadores habilitados que le proporcione el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial.
El letrado solicitante, recibirá en el correo electrónico que tenga registrado ante la SCBA, el resultado del sorteo, con los datos del juzgado y del/la mediador/a respectivamente.
De esa forma, el/la letrado/a de la parte requirente, se deberá poner en contacto con el/la profesional que llevará a cabo el proceso mediatorio, dentro de un plazo no mayor a los tres (3) días, a fin de enviarle la documentación necesaria para llevar adelante el mismo.
El/la mediador/a interviniente, le solicitará:
DECLARACION JURADA DE DATOS DE MEDIACIÓN CON CODIGO DE BARRAS, FIRMADA POR EL LETRADO Y EL O LOS REQUIRENTES.
COPIA DEL CORREO RECIBIDO POR LA RECEPTORIA DEPARTAMENTAL DONDE CONSTA EL SORTEO
IMAGEN ESCANEADA FRENTE Y DORSO DE LA CREDENCIAL DEL O LA LETRADO/A (En caso de ser apoderado de persona jurídica se deberá adjuntar, además, PODER VIGENTE PARA MEDIAR Y/O TRANSIGIR).
IMAGEN ESCANEADA FRENTE Y DORSO DEL O LOS DNI DE LA PARTE REQUIRENTE
El incumplimiento de lo dispuesto, importará incomparecencia en los términos del Art.14 de la Ley 13951.
El Mediador/a, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, fijará fecha de audiencia dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes al de su designación.
EL LETRADO DEBERÁ DENUNCIAR SU DOMICILIO ELECTRONICO Y MANIFESTAR SI SU CLIENTE TIENE UN DOMICILIO ELECTRONICO PROPIO CASO CONTRARIO QUEDARA CONSTITUIDO POR DEFECTO EN EL DEL LETRADO QUE LO PATROCINE EN LA MEDIACION.
IMPORTANTE
Se deberá tener en cuenta:
Gastos: El requirente deberá a abonar al Mediador 1 Jus arancelario Ley 14967, en concepto de adelanto de honorarios y el costo de las notificaciones. El mediador no corre con absolutamente ningún gasto.
LA REQUIRENTE SOLO SE EXIMIRÁ DEL PAGO DEL JUS EN CASO DE QUE TUVIERA UN BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS OTORGADO.
Comparecencia: Las partes deberán comparecer a la audiencia ya sea presencial o a distancia, con el patrocinio de una abogada o un abogado matriculada/o en la provincia de Buenos Aires, constituir domicilio procesal en la sede del Departamento Judicial o Juzgado descentralizado que corresponda al lugar de realización de la mediación y domicilio electrónico donde se notificarán válidamente todos los actos vinculados al proceso de mediación. Las partes podrán solicitar, además, la incorporación al procedimiento de terceras personas vinculadas al conflicto.
Incomparecencia Injustificada: Cuando la mediación presencial o a distancia no pudiere realizarse por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas, cada uno de los sujetos no comparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a dos (2) veces la retribución mínima establecida en el artículo 31 inciso a) de esta reglamentación. Se considerará incompareciente a la parte que concurra sin asistencia letrada, salvo que se acordare la celebración de una nueva audiencia para subsanar la falta.
Homologación del acuerdo: En caso de llegar a un acuerdo en el proceso mediatorio, la homologación del mismo podrá solicitarla cualquiera de las partes. Si en el acuerdo no se hubiese previsto el pago de los honorarios del mediador o de cualquier otro rubro que sea consecuencia de la homologación, los mismos serán soportados por partes iguales entre requirente y requerido con excepción de los honorarios de los letrados que estarán a cargo de su mandante o patrocinado.
MEDIACIÓN VOLUNTARIA
El Centro de Mediación del CAM, cuenta con el servicio de mediación voluntaria, mediante el cual las partes pueden solicitar el sorteo de un mediador o bien designar uno de su preferencia en forma directa entre aquellos que figuren inscriptos en el Registro, para lo cual deberán completar el formulario respectivo, en la Recepción del CAM.
La mediación voluntaria se podrá llevar a cabo con la modalidad presencial o a distancia. En cuanto al patrocinio letrado, rigen los mismos requisitos que para la mediación prejudicial obligatoria.
EN CASO DE NO LLEGAR A UN ACUERDO, NO QUEDA EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL.
– Gastos: El requirente de la mediación voluntaria deberá abonar en la tesorería del CAM en concepto de gastos de inicio, medio (1/2) Jus (Ley 14967) y comprar las obleas necesarias para que el/la mediador/a envíe las respectivas cartas documento a fin de notificar a los requeridos y/o terceros.
DE LA RETRIBUCIÓN DEL MEDIADOR
Es de aplicación el art. 31 del Decr. Regl. 600/21 conforme lo establecido en el art.38 de la citada normativa.
Temas de familia:
Tenencia y régimen de visitas: se consideran de objeto único y monto indeterminado, lo que genera un honorario de 8,69 Jus
Alimentos: El monto mensual multiplicado por 12 meses y el resultante se ubica en la escala del Art. 31 Decr. Regl. 600/21
• Los honorarios se abonan finalizado el proceso en la tesorería del Colegio, debiendo el profesional interviniente retener la documentación hasta que se efectivice el pago de los mismos.
• Una vez efectuado el pago en Tesorería, ésta avisará al Centro de Mediación con constancia de boleta de pago y el mediador retirará el monto abonado menos un 10% que queda para el Centro por el uso de las instalaciones, contra entrega de recibo correspondiente.
https://camoron.org.ar/wp-content/uploads/2019/06/Formularios-CAM-Mediaci%C3%B3n.pdf