En autos “Rodríguez, Daniel Osmar c/ Ibarbia, Matías Martín y otro. Daños y perjuicios (con Lesiones o muerte. Excep. Estado)” y su acumulada“Barresi, Jorge Osmar contra Ibarbia, Matías Martín y otro. Daños y perjuicios (con lesiones o muerte. Excep. Estado)” (SCBA, 17/11/20), el Máximo Tribunal bonaerense reiteró que “…cuando se fije un quantum a valor actual, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, el cual se establece en el seis por ciento (6%) anual, que corresponderá ser impuesto al crédito indemnizatorio conforme el dies a quo establecido en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ y Com.). De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, “Ponce”; L. 94.446, “Ginnossi” (sents. de 21-X-2009) y C. 119.176, “Cabrera” (sent. de 15-VI-2016; conf. doctr. causas C. 120.536, “Vera”, sent. de 18-IV-2018 y C. 121.134, “Nidera S.A.”, sent. de 3-V2018).” (del voto del ministro Genoud, sin disidencia, la negrita es nuestra)

Por lo tanto, decidió hacer parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, “revocándose la sentencia de Cámara en lo concerniente a los intereses, cuyo cálculo se efectuará a la tasa del seis por ciento (6%) anual desde la fecha de la mora hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva
más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al
inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa.”

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VIDEO – SCBA: LA TASA DE INTERÉS DEPENDE DE LA ÉPOCA EN QUE SE CUANTIFICÓ EL CAPITAL

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